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La legitimidad en el parentesco 

En la relación de familia existente entre dos personas, conocida como parentesco, se pueden dar algunas situaciones discriminatorias, que responden a estructuras jurídicas en otrora válidas, pero que actualmente riñen con el ordenamiento constitucional vigente. Es el caso de las pretendidas distinciones respecto del parentesco legítimo y del parentesco ilegítimo, entendiendo por aquel los vínculos de familia derivados del matrimonio, y por este, aquellos que no derivan del vínculo matrimonial. Resulta claro, que por expreso mandato de la Constitución Política, los hijos legítimos -concebidos dentro del matrimonio-, los extramatrimoniales- nacidos por fuera del matrimonio-, y los procreados naturalmente o con asistencia científica (inseminación artificial p.ej.) tienen iguales Derechos e iguales Deberes- Artículo 42 de la Carta Magna.

Entonces, no es procedente realizar ningún tipo de distinción que propicie situaciones de desigualdad en relación con los descendientes. Pero el asunto no es claro, en tratándose de los ascendientes (padres, abuelos bisabuelos, tatarabuelos), pues por virtud del artículo 252 del Código Civil,  tiene  derecho al socorro -se refiere al cuidado de los ascendientes en la ancianidad, en situación de demencia y en todas las circunstancias de la vida en que necesitara de dicho auxilio-,   los ascendientes “legítimos” por la falta o insuficiencia de los inmediatos descendientes. Así reza la norma en comento. Pues bien la Corte Constitucional mediante fallo C-451 del 24 de agosto del presente año, que contó con la ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas, entró a dirimir tal situación que entraña ciertamente distinción entre ascendientes legítimos y los ilegítimos, llegando a la conclusión que el trato diferencial entre los ascendientes, se contradice con el espíritu de la Constitución Política, y fue así como se procedió a declarar la inexequibilidad de la frase “legítimos”.

Lo que ya se había hecho en relación con el artículo 411 del Código Civil que trata sobre las personas a quienes se les deben alimentos, en el que figuraba también los ascendientes “legítimos” situación que se corrigió mediante sentencia C-105 de 1994, en virtud de la cual se declara inexequible la frase “legítimos” quedando cobijados todos  los ascendientes, sin discriminación alguna. En síntesis, es  jurídicamente válido constituir una familia por vínculos matrimoniales como por vínculos naturales.  Ello no puede dar pie para que se generen situaciones de inequidad, y de exclusión que en nada contribuyen al  fortalecimiento del tejido social.

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