Son dos temas que originan opiniones distintas. El primero tiene que ver con la reacción de un medico frente a una situación de sortear un hurto violento en la ciudad de Bogotá que culminó con la muerte de tres personas y el segundo con la aprehensión de la ex senadora Aida Merlano en la Republica de Venezuela.
Ambas noticias han sido virales en los medios de comunicación y redes sociales con toda suerte de opiniones, particularmente de personas neófitas en la materia. Y ambas noticias tiene connotación en el campo del derecho penal y procesal penal.
Muchos reclaman que conocida lo que aparentemente sucedió, es decir, el supuesto factico de unos malhechores que se proponían “atracar” a una persona con empleo de armas, fueron fulminados por esta ante la agresión injusta actual e inminente que pusiera en peligro su vida o la integridad personal, es decir, para todos se configura una situación de legitima defensa y por lo tanto, no había necesidad ni siquiera de hacer ningún tipo mínimo de investigación y no investigar nada ni vincular al medico a un proceso penal.
Inclusive se hizo hasta un firmaton digital por WhatsApp para pedir a la Fiscalía General de la Nación que se archivara automáticamente cualquier indagación que se estuviera adelantando por las autoridades.
Entonces las circunstancias de como sucedieron los hechos para la valoración lógica y racional de lo realmente ocurrido requiere de una indagación y recolectar elementos de conocimiento como evidencias físicas o elementos materiales de prueba que acrediten que su decisión de disparar fue el producto de la existencia de un peligro inminente que lo vio compelido a reaccionar como lo hizo, inclusive para descartar un exceso en la legitima defensa que no lo libera de responsabilidad sino le disminuye la pena imponible.
La temática no es tan elemental como la gente ignara piensa porque mírese lo que se requiere para que se configure la legitima defensa: a) Que haya una agresión ilegítima, es decir, una acción antijurídica e intencional, de puesta en peligro de algún bien jurídico individual [patrimonio económico, vida, integridad física, libertad personal]. b) Que sea actual o inminente. Es decir, que el ataque al bien jurídico se haya iniciado o inequívocamente vaya a comenzar y que aún haya posibilidad de protegerlo. c) Que la defensa resulte necesaria para impedir que el ataque injusto se materialice. d) Que la entidad de la defensa, sea proporcionada, tanto en especie de bienes y medios, como en medida, a la de la agresión. e) Que la agresión no haya sido intencional y suficientemente provocada. Es decir que, de darse la provocación, ésta no constituya una verdadera agresión ilegítima que justifique la reacción defensiva del provocado.
El lector observará pues que inevitablemente se requiere del adelantamiento de unas pesquisas para constatar lo realmente sucedido y acreditarse con pruebas que en favor del medico se configura la causal de ausencia de responsabilidad denominada legitima defensa. Ello no es mecánico ni precipitado.
El caso de la Merlano ha sido tratado con mucha exposición mediática. Ella esta condenada en primera instancia por la sala especial de primera instancia de la Corte Suprema de Justicia, pero su sentencia condenatoria se encuentra apelada ante la tradicional sala de casación penal de ese mismo alto organismo judicial. Entonces, no se le puede catalogar de delincuente porque su sentencia aun no se encuentra en firme y es susceptible que sea revocada, es decir, eventualmente absuelta.
El relato de todo lo que dice debe apreciarse conforme las reglas que existen para apreciar el testimonio de una mujer como la Merlano que ofrece una personalidad alocadamente histriónica.