Siempre será mejor ver a Rodrigo Londoño, ‘Timochenko’; Julián Gallo o ‘Carlos Antonio Lozada’; Pablo Catatumbo; Jaime Parra, alias Mauricio Jaramillo o el Médico; Milton de Jesús Toncel, ‘Joaquín Gómez’, Pastor Alape y Rodrigo Granda, sometidos a la la Jurisdicción Especial para la Paz y no como los conocimos las generaciones mayores de 40 años de nuestro país; en un conflicto armado, que en especial padecian las zonas rurales de municipios donde además de la zozobra propia de la violencia, la lucha contra la pobreza evidenciaba años perdidos.
Siempre será mejor evidenciar que el acuerdo final de paz, suscrito entre el Gobierno nacional y la FARC – EP, aunque no es perfecto, evita el sacrificio de personas, familias, ancianos, mujeres y niños. Mejor ver a los señores antes mencionados, sentados en condición de excombatientes y sometidos a las sanciones de distinto tipo del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición, donde la JEP, es el componente de justicia o el componente judicial de ese sistema.
Seguramente producto del desconocimiento del marco de las competencias y funciones de la JEP o simplemente porque las circunstancias propias de los debates conceptuales conllevan valoraciones de toda índole, se piensa que la JEP ‘no tiene dientes’; pero es claro que la JEP sí tiene como imponer sanciones. Sanciones de distinto tipo y que se conocen como propias, alternativas u ordinarias y dependerán del aporte de verdad que realicen los comparecientes al sistema.
Las sanciones propias, se aplican a quienes reconozcan verdad y responsabilidad ante la Sala de Reconocimiento y si así lo decide la Sección de Reconocimiento del Tribunal para la Paz. La sanción es restaurativa y reparadora del daño causado, y tiene una duración de cinco a ocho años en establecimientos no carcelarios, o de dos a cinco años para quienes hayan tenido una participación indirecta en el delito.
Por su parte, las sanciones alternativas tendrán lugar cuando la verdad se reconozca antes de que se produzca una sentencia, será privativa de la libertad y tendrá una duración entre cinco y ocho años.
Finalmente, las sanciones ordinarias son penas de prisión de hasta 20 años, aplicables a quienes no reconozcan verdad ni responsabilidad y sean hallados culpables por la Sección de Ausencia de Reconocimiento.
Someterse a la JEP es una valoración que deberian hacer muchos actores, claro esta, entendiendo que al ser admitidos en esa jurisdicción asumen el compromiso de seguir la ruta del sistema y aportar verdad plena con miras a resolver su situación jurídica de fondo.
En todo caso pensemos que la búsqueda de la verdad a partir de escenarios completamente desconocidos por la praxis judicial, no es fácil, pero tampoco es imposible; por el contrario es viable.