X

La inviolabilidad del domicilio ¿realidad o ficción?

Entre Otras Cosas….

Por: Dario Arregoces

Estuve reflexionando acerca de lo expresado por el periodista Gaspar Emilio Hernández, en su artículo  titulado “La libertad de prensa en la Constitución Política”publicado por este medio,  el pasado martes 05 de Julio de 2011, pues afirma: “Por ello afirmo que estamos  en presencia de un derecho absoluto, es decir que no admite limitaciones, restricciones o regulaciones de ningún tipo, ni político ni ético. La sociedad y el Estado deben respetar el ejercicio libre no solo de la prensa sino de la información que es un derecho de todos”.
En realidad considero que la libertad de informar y ser informado, es una de las más caras conquistas ciudadanas, reconocidas universalmente en diferentes estatutos internacionales, pero también es cierto que es una actividad que se encuentra limitada legalmente, por el respeto a los derechos y a la reputación de los demás, luego no se puede afirmar como lo hace el columnista citado, que la libertad de prensa es un derecho absoluto. Ahora bien, su actividad debe estar orientada al bien común, ello supone un alto grado de responsabilidad en el manejo de la información, pues es la misma Constitución Política la que nos recuerda en su artículo 95 numeral 1° que entre los deberes del ciudadano está  el de respetar los derechos ajenos sin abusar de los propios.
Hecha la anterior aclaración, deseo traer a cuento el tema de la Violación del Domicilio –Artículo 189 del Código Penal Colombiano, que “castiga” al que de manera clandestina se introduce en habitación ajena y logra escuchar, ver, captar imágenes de la vida privada de las personas que ella  habitan. No puedo evitar pensar en los llamados “paparazzis” esos señores que se dedican a fotografiar la vida privada de los artistas. Pero pienso también en las personas que sin ser famosas pueden llegar a ser víctimas de este delito que atenta contra su intimidad.
Se supone que el Estado debe proteger a la familia, pues es ella el núcleo fundamental de la sociedad pues así lo expresa nuestra Constitución Política en sus artículos 5° y 42°. Pero sucede que contrario a lo que pudiera pensarse la sanción prevista para este delito, no va más allá de una multa cuyo monto se deja a criterio del juzgador pues la disposición penal citada guarda silencio sobre el particular.
No puede ser que en una sociedad donde debe prevalecer la moral y las buenas costumbres, prácticamente se deja sin sanción esta conducta que puede afectar, no pensemos en los artistas o personajes de la vida pública, pues ellos prácticamente carecen de vida privada, pero sí las personas del común, que no tienen por qué sufrir este vejamen. Son las cosas que hay que corregir, pues la norma penal en modo alguno puede ir en contravía de la norma de normas y resulta que aquí se evidencia esta inexplicable contradicción jurídica.
darioarregoces@hotmail.com

Categories: Columnista
Dario_Arregoces: