Que la Superintendencia Nacional de Salud ordene la intervención forzosa para administrar un hospital, ni es algo nuevo, ni parte de nada distinto que el marco de las competencias y funciones de esa entidad, como máximo órgano de inspección, vigilancia y control del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Tomar una decisión de intervención funcional de un hospital y de instalar un gerente-interventor, que a la vez asuma como representante legal, si se mira objetivamente hablando, ni parte ni debe partir de intereses locales y mucho menos de discrepancias entre tirios y troyanos.
Es un asunto serio donde un hospital de referencia para la región estará a cargo de un agente especial interventor designado por la Supersalud que buscará estabilizar las finanzas, corregir los problemas administrativos, de pago y contratación de personal, así como garantizar el cumplimiento de los protocolos de habilitación contemplados para un centro de salud, más aún por su alta complejidad.
Una intervención funcional de un hospital, además de estar soportada en un acto administrativo, conlleva una diligencia de toma de posesión de los bienes y haberes del hospital, remover el gerente y designar un agente especial interventor, agente que no surge de la nada, por el contrario, surge de un listado previo, listado al que no accede cualquiera, se llega después de cumplir unos requisitos.
Es decir, de ese listado surgen los distintos agentes interventores de hospitales en el país. Lo normal es que un agente interventor venga de realizar esta función en otras ESE, muchas de esas ESE son hospitales del orden departamental.
Lo ideal es que la intervención permita que la Superintendencia de Salud devuelva, una vez culmine la misma, el hospital estabilizado, es decir, “rescatar estas entidades públicas y enderezar su rumbo para que vuelvan a prestar un servicio oportuno y de calidad a los usuarios”, tal como lo ha expresado la propia Superintendencia de Salud.
El tema, por decirlo de alguna forma, está marcado por un asunto de indicadores y si los mismos son mejorables en unas condiciones de gerencia normal de un hospital o si amerita una intervención funcional del mismo.
El país cuenta en la actualidad con varios hospitales intervenidos por la Superintendencia de Salud, a manera de ejemplo, el Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche con sede en Santa Marta, en el Magdalena, cuya intervención inició el 12 de mayo del 2020 y vence el 11 de mayo del 2022.
Así como el Hospital-ESE San Andrés en Tumaco-Nariño, cuya acta de toma de posesión es del 22 de marzo del 2011 y vence el 22 de septiembre del 2021; la ESE-Hospital Universitario del Caribe, en Cartagena, Bolívar, con una intervención que inició el 28 de noviembre del 2016 y vence el 27 de mayo del 2022.
En el departamento del Cesar, y para que se entienda, está sometido a una intervención forzosa para administrar la ESE-Hospital San Andrés de Chiriguaná, con una toma de posesión llevada a cabo el 17 de junio de 2019 y que vence el 14 de junio del 2022.
Pero también adoptó en su momento la Superintendencia medidas especiales de intervención forzosa administrativa en las ESE-Hospitales San José de Maicao, San Jerónimo de Montería, San Rafael de Leticia, San Diego de Cereté y la ESE-Hospital Local de Cartagena.
La ESE-Hospital Emiro Quintero Cañizares en Ocaña-Norte de Santander fue intervenida desde el 11 de noviembre del 2020 y termina el 9 de noviembre del 2021.
Lo que sí es claro es que una intervención forzosa administrativa como medida cautelar no está prevista para que dure dos días, el sentido común debe llevar a tener claridad que unos indicadores negativos no se revierten en media hora y que estabilizar un hospital no es un asunto de un día para otro. Pero siempre será mejor, aunque puedan verse extremas, cuando sean necesarias, tomar decisiones.