En lo que se refiere a las declaraciones del alcalde electo Castro González, a través de los medios publicitarios, en su pretensión de construir deprimidos viales en la glorieta María Mulata, ya expuse mi opinión al respecto y le recomendé en esa oportunidad estudiar al detalle esa alternativa de movilidad, considerando el fracaso de su antecesor Ramírez Uhía en esta contratación y en lo atinente al trazado y construcción vial en la periferia, me anticipo también a sugerirle, que con relación a este tema específico igualmente investigue, los hechos y planes metropolitanos de esta región, relacionados con este tema.
Metropoliupar es una entidad administrativa de derecho público, con personería jurídica, autonomía financiera, autoridad con régimen fiscal especial, que está conformada por los municipios de Valledupar, La Paz, Manaure, San Diego y Codazzi, los cuales se encuentran vinculados entre sí por interrelaciones territoriales, ambientales, sociales, económicas, demográficas, culturales y tecnológicas, que para la programación de su desarrollo sustentable y de ordenamiento territorial requieren de gestiones coordinadas por estar sujetos en el trascurso del tiempo al fenómeno urbanístico de la conurbación.
La jurisdicción de esta área metropolitana comprende el territorio de los municipios que la conforman y su domicilio y sede principal es el municipio de Valledupar, como entidad territorial núcleo. El propósito de esta importante entidad, es gestionar el desarrollo conjunto, buscando ante todo, el bienestar humano y cultural, con base en el ordenamiento territorial, el compromiso con el ambiente, los recursos naturales y la reducción de las desigualdades sociales, racionalizando la prestación de servicios públicos y ejecutando obras de infraestructura vial.
En este mismo contexto, está la de formular y adoptar el plan estratégico metropolitano de ordenamiento territorial, el cual será el marco legal de los municipios que lo conforman, al adoptar, revisar o modificar sus esquemas, planes básicos o Pots de cada uno de ellos y por tal motivo, no podrán los alcaldes o gobernadores intervenir este ordenamiento, sin la debida concertación con la junta metropolitana, queriéndose decir con esto, que el plan estratégico metropolitano, se encuentra por encima jerárquicamente de los planes individuales de ordenamientos de estos cinco municipios.
Ante este escenario se deduce, que para trazar o construir vías regionales de primero o segundo orden, fuera del perímetro urbano o insertadas en este perímetro, sin la debida justificación de delimitación, textual y cartográficamente demostrada en los Pots actuales, en el documento técnico soporte, se requiere la modificación excepcional de los Pots, con la obligada concertación con la Junta Metropolitana, instancia que, debido al plan estratégico de ordenamiento territorial superior, plantea impedimentos ambientales a estos propósitos, motivo por el cual, solamente podrá el ejecutivo implantar tales vías, si se acoge a la condición de incorporar el plan vial propuesto previamente en el área metropolitana.