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La importancia del precedente judicial

Por: Luis Rafael Nieto Pardo
Defensor público

nietopardoluisrafael@latinmail.com

En esta oportunidad nos alejamos de los temas triviales y casi que temas de costurero, o de parque de pueblo pobre;  y en verdad que nos gustaría poder mediar en la disputa por el legado del Joe, para que, como lo dicen los miembros que sobreviven en su orquesta, terminar las disputas por la herencia y poder seguir con el legado musical del maestro.  Textualmente lo dice el conguero, apodado cariñosamente “El Peso”:  “Somos coautores del género musical que creó el Joe Arroyo y quién más que nosotros para difundir su herencia” (sic). El Heraldo 20/08/11.  Total y completamente de acuerdo, decimos los fanáticos y seguidores del Bacán.

A lo que vinimos. Al hablar del precedente judicial, cabe destacar que, en lo esencial, se trata de que se hace necesario que casos iguales reciban un tratamiento igual por parte de los jueces, asegurando a la vez la unidad argumentativa y doctrinal. Y les comento, con mi mayor modestia y respeto, que cualquier abogado, sólo con el estudio cuidadoso y esmerado acento, sin necesidad de una delicada o exclusiva técnica, puede proyectar y sacar adelante una argumentación jurídica que a la larga pueda ser utilizada (sin pedir permiso) por sus congéneres y sus colegas;  y de igual manera servirse de ellos en su propio beneficio, y de sus representados en los asuntos a su cargo, si así lo estima y la situación lo amerita, no importa quien sea el autor argumentador del precedente que le sirva de base para obtener el triunfo. (si no, que lo diga mi amigo y colega Dr. Castro Machuca).

Como de lo que se trata es de que ustedes, amigos lectores, entiendan y comprendan de la mejor manera posible algunas facetas de la temática jurídica en el nuevo sistema penal acusatorio, a continuación algunas acotaciones y apuntes acerca del tema de hoy, tomados del Plan Nacional de Capacitación de Defensoría del Pueblo y USAID del pueblo de USA, Derechos Humanos para vivir en paz, tomo I pagina 73 y siguientes:

El inicio de la evolución de la hermenéutica jurídica moderna se puede ubicar en los siglos XVIII y XIX, época en que comienza a plantearse la hermenéutica crítica por contraste a la simple exégesis o comentarios de los textos, siendo Carlos Federico de Savigny el primero que se acerca a la sistematización, señalando que la interpretación de la ley se descomponía en cuatro elementos constitutivos: el gramatical, el lógico, el histórico y el sistemático.

Posteriormente, aparece Rudolf Von Ihering, quien señala cómo Savigny se concentra demasiado en el texto escrito de la ley y propone los elementos finalistas y consecuencialistas como dignos de ser tenidos en cuenta la momento de realizar la labor hermenéutica.  Esto porque era consciente de que la aplicación de la norma se traduce en las consecuencias que se desprenden de su propósito.  Desde esta perspectiva el intérprete está en la obligación de entender la política pública, social o económica que la ley encarna, e interpretar la norma para buscar de manera primaria la efectiva realización de dicha política.

En Colombia, la idea de control de constitucionalidad fue adoptada en 1910, pero sin lugar a dudas podemos decir que es con el advenimiento de la Constitución de 1991 que se dota al intérprete de mecanismos suficientes para realizar su actividad, dentro de un contexto de Estado Social y Democrático de Derecho que compromete la garantía real de los derechos como uno de los objetivos del Estado.

Emergió, entonces, a partir del año 1995, una corriente reformadora que vio en la jurisprudencia una fuente principal del Derecho.  Fue así como la sentencia C-083 del 1º de marzo de 1995, con ponencia del Magistrado Carlos Gaviria Díaz, aunque continúa afirmando el valor auxiliar de la jurisprudencia, hace una precisión respecto del término “doctrina constitucional” contenido en el artículo 8º de la Ley 153 de 1887.

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