Si todo este tiempo de confinamiento ha sacado a flote una lista bastante amplia de problemas sociales que antes parecían pasar inadvertidos, los conflictos comunitarios no se quedan atrás. Ante la incertidumbre de saber qué pasara, las disposiciones en cuanto a medidas del Gobierno nacional, y el desequilibrio económico que esta situación de la pandemia provoca, lo cierto es que las personas deben preveer en sus relaciones comerciales, civiles y comunitarias, la forma en la que van a resolver los conflictos futuros, con el fin de establecer la ruta más ágil, económica y eficaz para hallar la solución del mismo.
La cláusula compromisoria la define la jurisprudencia (sentencia T 511-11) como: “el pacto contenido en un contrato o en un documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan surgir con ocasión del mismo, a la decisión de un tribunal arbitral”. Ahora bien, la cláusula compromisoria que tiene como fuente jurídica un contrato (figura esencial del derecho civil), cuya voluntad plasmada en el mismo se convierte en ley para las partes, se constituye en una vía práctica para ellas, permitiéndoles allanar el camino de la solución de un conflicto sin necesidad de activar la maquinaria judicial que le compete a la justicia ordinaria.
Como ejemplo de ello tenemos los contratos de arriendo de inmueble, la constitución de sociedades, los contratos de compraventa de inmuebles, de vehículos automotor, entre otros, que por su naturaleza hacen parte del campo del derecho civil, y muchas veces por su cuantía hacen parte de aquellos procesos que se denominan de “pequeñas causas”; nada más sano que educar a la ciudadanía en hacer uso de los mecanismos de solución de conflictos al formalizar en esos acuerdos de voluntades la inclusión de esta cláusula.
Entiéndase que de ser incluida se convierte en requisito de procedibilidad para iniciar un proceso ante la justicia ordinaria, que bajo la situación de aislamiento actual se transforma en algo tedioso, dadas las circunstancias de forma que hay que agotar para tal fin, sin mencionar la cantidad de procesos que desbordan los despachos judiciales por los mismos asuntos .
Como en el derecho civil la piedra angular es la voluntad de las partes, ellas pueden hacer uso de cualquier mecanismo alternativo de solución de conflictos, tanto los de administración de justicia como los de resolución de conflictos para darle fin a un eventual conflicto con todos los beneficios que de ellos derivan.