Por Rodrigo Bueno Vásquez
Las normas de protección al consumidor dicen que el consumidor y el usuario son la misma cosa, y que a ambos deben proteger las autoridades.
La protección se extiende a todo aquel que no ha podido llenar a satisfacción una necesidad personal al utilizar el bien o servicio, aunque hace tiempo un funcionario más papista que el Papa le exigía a los locatarios que presentaran la autorización del leasing para reclamar por los defectos del vehículo, a pesar de que eran usuarios del mismo.
Cada día es más difícil reclamar ante la Superintendencia de Industria y Comercio por los defectos de calidad o idoneidad de los vehículos, pues ahora se requiere de abogado cuando el reclamo pasa de $23,6M, y hay que consignar un ¨Arancel Judicial¨ equivalente al 1.5% delaspretensiones, y si la demanda no prospera habrá que pagar costas y agencias en derecho.
El viejo Estatuto del Consumidor no le ponía tantas arandelas a los reclamos de los consumidores o usuarios inconformes, y bastaba presentar una queja contra el concesionario o el productor del vehículo para que ambos respondieran por la garantía.
Ahora los reclamos deben cumplir los requisitos de las demandas, y si no se incluye al productor solo el concesionario atiende el debate por el vehículo.
Más de un concesionario le sugiere a su cliente que no olvide incluir en la demanda a la marca que suministró el vehículo del problema.
El artículo 58 de la Ley 1480/11 únicamente dice que en los reclamo de los consumidores el procedimiento será el del proceso verbal sumario (con la audiencia de fallo en la que interviene hasta el gato), pero eso no significa que al tema haya que colgarle tantos requisitos., pues bueno es cilantro pero no tanto.
Alguien tendrá que desmontar el andamiaje de gastos y procedimientos que le han puesto a los reclamos de los consumidores, pues si la ley hasta le reconoce derechos a los usuarios, ¿a qué tanto problema para reclamar?