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La Fundación Festival de la Leyenda Vallenata (Fundacion FLV)

Por transparecia aclaro que quien esto escribe fue, durante más de diez años, Asesor Jurídico y Abogado Externo de la Fundación FLV. Conozco su historia tragicómica y normativa. Así como también, la grandeza del Festival de la Leyenda Vallenata y de su precursora insuperable: “La Cacica” Consuelo Araujonoguera.

Lo que aquí se dirá, aunque de singular importancia, es hasta elemental. La naturaleza jurídica de la Fundacion FLV es la de una persona jurídica de la especie Fundación, sin ánimo de lucro. Esto último no significa que en el desarrollo de sus actividades no pueda obtener ganancias, sino que jamás puede repartir utilidades entre los asociados.

La Fundación FLV es persona jurídica de derecho privado, porque todos sus asociados (exactamente 35) son personas naturales. Aproximadamente diez provienen de la familia Molina Araujo; otros miembros, de variadas familias, como en el caso de Orlando Velázquez García, Fernando Villegas Monsalvo, Tomás Darío Gutiérrez Hinojosa, Rodolfo Campo Cuello.

Al oído del Señor Gobernador Luis Alberto Monsalvo, del Señor Alcalde Mello Castro y del Señor Presidente de la Fundación FLV, Rodolfo Molina, el municipio de Valledupar y el departamento del Cesar, sin obstáculo alguno, pueden ingresar como asociados a la Fundación FLV y, entonces, esta adquiere la condición de Fundación de naturaleza mixta (pública/privada) porque se incorporan a su composición como miembros, dos entidades públicas. -¡Y quién dijo miedo!-.

Ahora, como el municipio de Valledupar y el departamento del Cesar ingresarían como asociados a la Fundación FLV, pueden invertir, aportar y llevar a cabo relaciones proactivas con una entidad de la que harían parte. Por esa vía se solucionan muchos temas de orden jurídico. No se olvide en este planteamiento (y esto se recalca) que las Fundaciones no tienen ánimo de lucro, por lo tanto, no reparten utilidades ni dividendos entre los asociados.

Repárese que por no ser de creación legal, a las asociaciones y fundaciones de participación mixta se las considera bajo la denominación genérica de entidades descentralizadas indirectas o de segundo grado, y están sometidas al mismo régimen jurídico aplicable a las corporaciones y fundaciones privadas, esto es, a las prescripciones del código civil y demás normas complementarias.

Por todo lo que viene de decirse, tampoco puede desconocerse que el Festival de la Leyenda Vallenata, por el hecho de haber sido declarado patrimonio cultural de la Nación, hace parte del patrimonio público, como lo precisó el Consejo de Estado en la sentencia del cinco de julio del 2018.

El Parque de la Leyenda Vallenata, por vía judicial, retornó a propiedad del municipio de Valledupar en el año 2018. El operador del Festival de la Leyenda Vallenata es la Fundacion FLV. La música vallenata, eje central del Festival, es una manifestación inmaterial.

Así las cosas, siempre habrá una problemática con la realizacion anual del Festival de la Leyenda Vallenata en el Parque Consuelo Araujonoguera y desde luego, si el Municipio hace parte de la estructura de asociados de la Fundación FLV, se facilitan las variadas soluciones a la utilización, mantenimiento, uso, goce y disfrute de ese bien público.

Hay que recomponer la Fundación FLV. La anterior es una solución básica. -¡Así o más explicadito!-. Lo demás implica un cambio en el estatuto vigente y por supuesto, reglas normativas remozadas y cuidadosas, experta e idóneamente concebidas, con conocimiento, serenidad, cabeza fria, objetividad y transparencia.

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Hugo_Mendoza: