¡Pueblo engañado! Desde el presidente Santos por distractor y por los marrulleros de la ley procesal en la materia, en forma constante, casi todos los días, pienso que malintencionadamente se les atribuye a los jueces que las personas capturadas en flagrancia (con las manos en la masa) o no, salgan prontamente en libertad y para ellos eso es sintomático de falta de justicia. En la dañina frase “los policías capturan y los jueces los sueltan”, hay perversidad.
Los cuestionamientos de esa índole, son reflejo absoluto de falta de mínimos conocimientos de las reglas procesales que gobiernan en Colombia el debido proceso procesal y probatorio, que por cierto inevitablemente los operadores jurídicos y judiciales deben respetar y no se trata de galimatías o tecnicismos jurídicos. O, sino todo fuera caótico, despótico y arbitrario.
Veamos un ejercicio cotidiano. Un individuo en el mercado de Valledupar o en el centro, se apodera de un celular de otra persona, sin otros matices; ese comportamiento se subsume en el delito de hurto simple. Y si el valor de lo hurtado no supera la suma de $ 7.812.420 la pena que corresponde se ubica entre 16 y 36 meses de prisión, eso significa que un Juez de Control de Garantías no pueda legalmente imponerle detención preventiva carcelaria, porque el Código de Procedimiento Penal no lo permite, es decir, la ley no lo admite, en principio, para ese tipo de delitos. Esa es la razón jurídica por la que decreta su libertad inmediata luego de que en la audiencia preliminar correspondiente se le hace acusación por un Fiscal Delegado.
Ahora, la ley procesal penal si permite que proceda el ¡carcelazo!, cuando adecuadamente se le acredita al Juez de Control de Garantías que la persona capturada, lo haya sido de nuevo dentro del lapso de los tres años anteriores. Pero frecuentemente ocurre que, en la audiencia preliminar, no se argumente bien ni se pruebe debidamente ese dato o registro por quien corresponde, es decir, por regla general al Fiscal Delegado que hace la petición. Esa falencia no se le puede endilgar pues a los jueces. ¡Qué tal!
Y lo peor. La libertad es un incidente. No el objetivo principal del proceso, que si lo es la sentencia de fondo. ¿Qué ocurre a diario? Que luego de capturada la persona aprehendida en flagrancia o no, dejada en libertad inmediata, todos, Fiscales y policía judicial, bajan la guardia, descuidan la investigación y no prueban en el juicio oral, la responsabilidad del acusado, por lo tanto, si es absuelto, obvio no se le registrará antecedente penal alguno.
En la práctica diaria el panorama es como sigue: la policía captura todos los días o seguidamente al maleante de hurtos simples, una y otra vez, pero este vuelve a la calle, por qué, porque no registra antecedentes penales, es decir, no se le acreditan sentencias condenatorias vigentes, ya que sus procesos terminan en absoluciones, regularmente por ausencia de acusaciones que comprueban el delito y la responsabilidad penal del acusado. Tarea de la Fiscalía General de la Nación y no de los jueces.
Recurrentemente lo que se observa en las audiencias ante los jueces es falta de acreditación de que el habitual delincuente de hurtos tenga ordenes de captura en las condiciones ya dicha o antecedentes de penas. En Colombia y en el mundo lo único que comprueba antecedentes penales, son las sentencias condenatorias ejecutoriadas, no el sinnúmero de anotaciones o registro que tengan las personas a las cárceles. El lector notará que artificiosamente la culpa no es de los jueces, sino de roles, de pruebas, del sistema, de la ley y en general de todos. ¡Que vaina!