En Colombia, ya es común hablar de una historia de la crisis de la justicia, tradicionalmente asociada a factores como la mora judicial, la congestión, el tráfico de influencias y la integración y elección de las altas cortes, esto sin sumar el cuestionamiento acerca de la calidad de la ley, que también genera agudos problemas sociales. Pero más allá de estos hechos tradicionales, hoy se suma la parálisis del servicio público de administración de justicia, como consecuencia de los recurrentes paros judiciales liderados por la Asociación Nacional de Funcionarios y Empleados de la Rama Judicial (Asonal), quienes nuevamente decidieron suspender indefinidamente el servicio, en voz de rechazo ante la anunciada reestructuración de la Fiscalía General, el cierre de algunos despachos de descongestión y la exigencia de una nivelación salarial ya convenida. En tratándose de derechos laborales, considero que estos funcionarios tienen el merecido derecho de protestar y exigir sus prerrogativas laborales por las vías legales, pero no por las vías de hecho; pero lo que veo con preocupación y asombro, es la vulnerabilidad institucional de la función de administración de justicia, de un lado; y del otro; la gran contradicción teleológica y filosófica de la misma noción de servicio público construida desde comienzos del siglo XX por Leon Duguit y Maurice Heuriou y cuyo eje central es que el servicio público es inherente a los fines del Estado y su prestación es continua e ininterrumpida; tesis que además prevé el artículo 365 de nuestra Constitución al señalar que los servicios públicos son “inherentes a la finalidad Social del Estado”; agrega también, que es “deber del Estado asegurar su prestación a todos los habitantes del territorio nacional”. De igual manera, el artículo 228 de la C.P, advierte que “la administración de Justicia es Función Pública”. Ahora, al interpretar esta disposición, la Corte Constitucional ha dicho que el ejercicio de la función pública de administrar justicia y, por lo mismo, las distintas actuaciones que sean indispensables para cumplir con su finalidad de preservar el orden económico y social justo, deben ajustarse al principio de continuidad, es decir, exigen de los funcionarios vinculados a la Rama Judicial la obligación de prestar el servicio de justicia en forma permanente (..) También ha dicho el alto Tribunal Constitucional, que el principio de continuidad de la jurisdicción, cuyo origen se encuentra en el reconocimiento de la administración de justicia como servicio público esencial, conduce a determinar que cualquier cese de actividades o suspensión del trabajo resulta contrario al ordenamiento constitucional.( S. T-1165/03). Vista desde esta perspectiva la situación, y dejando de un lado las razones que puedan tener los empleados frente a sus derechos, es notoria la crisis del servicio público de justicia en el país; pues no existe fundamento constitucional para paralizar la prestación de este servicio, que es vital para una sociedad conflictiva como la nuestra y que clama pronta y eficaz justicia; de no enderezarse el camino, la desconfianza del usuario y del público en general abrirá más la brecha que destruye la confianza de la comunidad frente al aparato judicial y de paso, pienso que esos paros se convertirían en una conveniente y recurrente excusa para seguir suspendiendo el servicio a la sombra de unos intereses laborales particulares, que en nada ayudan a recuperar la credibilidad del aparato judicial en nuestro país.