X

La costumbre no hace ley

Entre las fuentes del Derecho se encuentra la costumbre, que en ningún caso tiene fuerza de ley, así lo advierte el artículo 8° de nuestro Código Civil. Empero se ha vuelto costumbre en nuestros dirigentes, postularse para ciertos cargos de elección popular, y una vez elegidos renuncian antes de concluir el período, para aspirar a otra dignidad. Los ejemplos abundan, recordemos que el filósofo y matemático Antanas Mokcus se hizo elegir alcalde de Bogotá y a los dos años renunció para ser fórmula presidencial de Noemí Sanín, sin lograr coronar su aspiración.

En el plano local, para no ir muy lejos, se recuerda el caso de Gustavo Guerra Añez quien siendo diputado, renunció para ser candidato a la Cámara de Representantes, aspiración que no llegó a feliz término. Pues bien, traigo estos dos ejemplos a colación, porque repito, son cada vez más frecuentes este tipo de acciones en nuestros dirigentes, por lo que cualquier parroquiano podría preguntarse sí este proceder, se encuentra o no, de conformidad con la ley. Para contestar este interrogante debo citar el reciente fallo de nulidad de la elección de Oneida Pinto Pérez quien siendo alcaldesa de Albania (L.G.) renunció al cargo para aspirar a la Gobernación de La Guajira, la que obtuvo por abrumadora mayoría. No obstante, el Consejo de Estado en fallo reciente, procedió a declarar la nulidad de dicha elección. ¿Por qué? Porque se demostró que desde el momento de la renuncia a la fecha de la inscripción de su candidatura, transcurrieron 11 meses y la ley exige 1 año como mínimo, y 24 meses cuando se trate de la misma circunscripción electoral (Ley 617 de 2000).

Pero ahí no termina todo, el citado fallo reitera que los alcaldes y gobernadores una vez elegidos a los diferentes cargos de elección popular deben concluir el período antes de aspirar a otra dignidad. Lo que desde luego se hace extensivo a Concejos y Asambleas. Luego es importante que nuestra clase dirigente tome atenta nota de este pronunciamiento y no caigan en el error en comento, porque así no exista inhabilidad, de todas maneras habrá destitución por no haber completado el período constitucional para el cual fueron elegidos, y la razón estriba en que el interés particular no puede prevalecer ante el interés general.

Y que podremos decir de Cambio Radical, partido que avaló dicha candidatura. Debería haber algún tipo de sanción por la forma “tan alegre” en que ofrecieron su respaldo. Por cierto, recuerdo que la renuncia del senador Carlos Fernando Galán, a la dirección de ese partido, tuvo algo que ver con este bochornoso episodio.

Categories: Columnista
Dario_Arregoces: