“Roma locuta, causa finita”. Esta metáfora latina describía, con sabiduría, que la decisión final, válida y obligatoria para todos los sometidos al régimen romano procedía del centro de decisión que se situaba en Roma. La otra metáfora latina era: “Todos los caminos conducen a Roma”, lo que ubicaba a la ciudad como el centro del poder imperial.
Hoy, frente a nuestro proceso de paz y su legalidad podemos decir: “Todos los caminos conducen a la decisión de la Corte Constitucional sobre la paz”.
El proceso de paz está en revisión de constitucionalidad por la Corte Constitucional. Lo está porque la suerte de un proceso de paz depende, en gran medida, de la implementación del nuevo acuerdo y del marco de constitucionalidad que ofrezca las garantías de una paz duradera y estable, pese a esto, hay sectores de la sociedad que incluso hablando de paz, la ponen en riesgo.
En un Estado constitucional, la voz final que dice lo que es legal o ilegal, constitucional o inconstitucional es la Corte Constitucional y la prudencia enseña que es necesario esperar su voz, ya que esos conceptos le imprimen seguridad jurídica a la implementación de los acuerdos de paz. Y la paz requiere -ante todo y sobre todo- seguridad jurídica.
Tener presente que es clave la decisión de la Corte Constitucional acerca del ‘fast track’ (Procedimiento para tramitar leyes de manera ágil) porque abre el camino hacia la implementación legal del acuerdo de paz, como también es fundamental que cualquiera que sea su decisión, todos, sin excepción, tenemos que seguir el rumbo que nos señale.
La ponencia que se está discutiendo en la Corte avala el trámite especial de la enmienda de la Carta Política, relativa a la implementación del acuerdo de paz, y es normal que lo avale -y no puede ser de otra manera- en la medida en que ese trámite especial está a tono con la filosofía política y jurídica de la Constitución Nacional y, sin dudas, con las necesidades del momento político que estamos viviendo.
El tema duro de la discusión es si se necesita o no un nuevo plebiscito o si es suficiente con la aprobación que le impartió el Parlamento nacional. Particularmente, entiendo que el Estado constitucional es, ante todo, un Estado de naturaleza representativa y no plebiscitaria. Si bien la soberanía reside en la nación y de ella emanan los poderes públicos, no es menos cierto que estos poderes deben ser ejercidos dentro del marco de las competencias que el ordenamiento constitucional tiene diseñado.
En nuestro Estado constitucional, la soberanía la realiza el parlamento y la soberanía es representada, muy contrario a lo que argumentaba Juan Jacobo Rosseau en su obra “El contrato social”. Y es que el parlamento como centro de deliberación pública, permite un mejor debate y tiene canales de frenos y de contrapesos de los que carece la voluntad mayoritaria de la población. La deliberación en el parlamento es fluida y los frenos y contrapesos auspician una mejor decisión.
Es el parlamento la institución en la que están representadas todas las fuerzas políticas, lo que facilita la construcción de consensos y evita, en buena medida, el sinsabor de las decisiones manipuladas que ofrece la práctica plebiscitaria, pero no nos adelantemos, esperemos y acatemos la decisión final de la Corte Constitucional. Ella tiene la luz que ilumina el camino de la seguridad jurídica de la implementación del acuerdo de paz. La Corte Constitucional tiene la palabra.