Amparado en mi derecho de opinión me pronuncié del menoscabo que ocasionan las convocatorias públicas para ejercer las 3 altas dignidades del país.
En efecto, la Ley y la Constitución política regulan “convocatorias públicas y el concurso de mérito”. La convocatoria goza de discrecionalidad para elegir mientras que en el concurso es imperativo el mayor puntaje de la lista elegible.
En días pasados, la Sala Plena de la Corte Constitucional sentó postura con el “proyecto de ley estatutaria 475 de 2021 del Senado y 295 de 2020 de la Cámara, “por medio de la cual se modifica la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia y se dictan otras disposiciones”.
La supremacía de la alta Corte estudio aproximadamente 210 artículos y producto del análisis modificaron 100. Estudio meticuloso por parte de los togados, demostraron decoro y sensatez jurídica a la “Ley de Administración de Justicia”.
Así las cosas, el mico que pretendían aprobar en el artículo 67 del proyecto de Ley Estatutaria, requisitos para ostentar el empleo de fiscal general de la Nación, que buscaba modificar el “artículo 128 de la Ley 270 de 1996, que otras profesiones diferentes al derecho no podrán ser tenidas en cuenta en la experiencia del cargo, a la hora de homologarlo, como lo establecía la Ley de Administración de Justicia.
En efecto, “Los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en ciencia política, gobierno, finanzas, relaciones internacionales, economía, administración de empresas y administración pública”, en el fallo de la Corte entre comillas.
“La Sala Plena consideró que en virtud de lo dispuesto en el Titulo VIII, Capítulo 1 de la Constitución Política (disposiciones generales de la rama judicial), los jueces deben tener una formación dirigida a resolver las controversias que le son planteadas. Por lo tanto, si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos”, siempre deberá prevalecer el principio al mérito.
Máxime, evidencia “requisitos a la medida” y favorecer a excontralor que adelantó exprés estudios de derecho. Así, el alto tribunal concluye, cualquier aspirante debe cumplir los mismos requisitos para ser magistrado. No obstante, “abogado, demostrar más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, a menos de que se trate de delitos políticos o culposos”.
Es el momento del cambio, es la de hora de que el gobierno actual y el congreso aprueben la Ley del concurso de mérito para ser fiscal, contralor y procurador, que eso trascienda con reformas justas y categóricas, ante la moralidad pública, objetividad y garante en desarticular la corrupción administrativa, delitos penales con independencia y autonomía imparcial de lograr la certeza bien imputable.
Oportuno advertir, el detrimento que ocasionan las convocatorias públicas para ejercer alta dignidad en el país es inminentemente infinita y superflua al beneplácito del clientelismo.
Corolario, la fiscalía ha gozado de prestigio por décadas en materia de investigación penal y delitos contra la administración pública, sin embargo, la han desacreditado algunos servidores públicos direccionando prácticas de corrupción cuestionables.