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La contrarreforma de la Corte Constitucional

Son muchas las cosas negativas que se pueden hablar del presidente Juan Manuel Santos Calderón, que es aristócrata, que es clientelista, que es neoliberal y lo último que se dice que es castro-chavista y que le entregó el país a la guerrilla. Lo que si está bien claro es que en su segundo mandato, este señor decidió, contra todos los pronósticos, restearse por completo en cuanto a su capital político y apostarle a dos grandes temas que son dignos de un verdadero estadista: El primero la negociación de paz con las Farc–EP y el segundo la reforma constitucional conocida como equilibrio de poderes.

A los políticos colombianos el pecado que más se les endilga es “prometer para hacerse elegir y luego de ser elegidos no cumplir lo prometido”; en el caso de Santos, este ofreció en su segunda campaña presidencial llevar al Congreso una reforma constitucional que equilibrara las cargas entre las ramas del poder público y que los pesos y contrapesos del poder en que se fundamenta nuestro Estado Social de Derecho se aireara.

Todo se le puede enrostrar al presidente, menos que le haya hecho conejo al pueblo con esta promesa; es más, fue más allá y casi se queda sin mermelada por untarle a todas las tostadas de los partidos políticos que hacen parte de la unidad nacional, para que el Congreso se diera la pela de cristalizar la llamada reforma equilibrio de poderes.

En el Acto Legislativo 02 de 2015 se materializó la reforma constitucional más importante en el cuarto de siglo que lleva de vida la Constitución de 1991, allí se le puso “tatequieto “a la figura de la reelección en los más altos cargos del Estado, principiando por acabar con el nefasto “articulito”, aquel que Yidis y Teodolindo ayudaron a construir con engrase de hospitales y notarías.

En esta reforma se intenta, por lo menos, acabar con la puerta giratoria de la rama judicial y el “yo te elijo ahora, tú me elijes o me nombras después” con un régimen de inhabilidad e incompatibilidad más contundente para estos altos cargos, cabezas de las ramas y órganos del poder público; en el acto legislativo se implementa el mecanismo de convocatoria pública para elegir cargos por parte de las corporaciones públicas; se elimina el desprestigiado Consejo Superior de la Judicatura; se le intenta dar cristiana sepultura a la tristemente célebre y mal llamada comisión de acusaciones; se refuerza el sistema de gobierno-oposición; se crean instituciones como el Tribunal de Aforados, Consejo de Gobierno Judicial, Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Gerencia de la Rama Judicial, entre otras.

Pero ya la corte Constitucional inició la tarea de desmontar esta reforma vía declaratoria de inexequibilidad con su sentencia C-285 del primero de junio de 2016, que revive el Consejo Superior de la Judicatura y declara inexequible los artículos 15 al 18 del Acto legislativo 02 de 2015; pero eso es apenas la punta del iceberg; ya vendrán las otras providencias de contrarreforma, porque, como dijo Giuseppe Tomasi di Lampedusa en la novela ‘El Gatopardo’, “A veces es necesario que algo cambie para que todo siga igual”.

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