¿Cómo conciliar dos puntos de vista disimiles? ¿A través de qué mecanismos es posible generar procesos de acercamiento entre dos visiones diferentes? ¿Qué hacer para generar diálogos interculturales entre cosmovisiones desiguales? Son algunas de las preguntas que se han hecho expertos colombianos sobre el tema de la consulta previa, libre e informada como derecho fundamental de los pueblos étnicos para la garantía de permanencia de sus prácticas rituales y discursos míticos en lo que tiene que ver con el desarrollo de proyectos que puedan afectar sus manifestaciones culturales, usos y costumbres.
La consulta previa también es un mecanismo de carácter constitucional que debiera garantizar la total participación de los pueblos étnicos en la toma de decisiones relacionadas con el uso de su territorio para fines diferentes a los tradicionales.
Es un derecho colectivo, una ley que nace del convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo). Su naturaleza es de carácter reparadora, integradora, formativa, emancipadora, presenta un marco normativo con garantías que permiten el fortalecimiento de las culturas étnicas y su memoria, así como la participación de manera efectiva en las decisiones que les afectan.
Escuchar a indígenas wiwa en sus espacios autónomos, sentir la palabra en su lengua aunque no la comprenda, observarlos mambear, meditar, dar cuenta de sus nostalgias, verdades y poesías, caminos, sueños, memoria y posturas políticas sobre su principio de territorialidad… permite comprender que para estos pueblos la consulta previa no es nueva: cada vez que desean algo, antes de hacerlo, es consuetudinario buscar la aprobación de los mayores, de las autoridades tradicionales, ya sea para transitar un territorio, cortejar a una mujer o cazar.
Así nos lo recuerda la profesora Gloria Amparo Rodríguez, una mujer que le ha dedicado tiempo y espacio de su vida profesional a la investigación social y ambiental en pueblos étnicos. Sus reflexiones nos permiten vislumbrar que la consulta previa va más allá de un asunto meramente procedimental o reglamentario para conceder licencias ambientales.
Tiene que ver con el desarrollo social de los pueblos étnicos, con la autonomía sobre su principio de territorialidad, así como en el derecho a participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional, susceptibles de afectarles directamente, en especial, a sus prácticas rituales, cosmovisiones y cosmogonías.
En el departamento del Cesar contamos con la maravillosa fortuna de tener la presencia histórica de pueblos indígenas: cuatro de ellos en la Sierra Nevada de Santa Marta (kankuamos, koguis, wiwa y arhuacos); uno en la Serranía de Perijá (yukpas) otro en El Copey (ette ennaka) y en Curumaní (barís). Cada uno con sus particularidades, dinámicas propias y modos de vida diferentes.
Ahora bien, en días anteriores se supo, a través del periódico El Pilón, que la Unidad Nacional de Protección, UNP, adoptó medidas de protección colectiva para el pueblo kankuamo ante los riesgos por la presencia de grupos criminales en sus territorios. En este panorama vuelven a aparecer las preguntas: ¿Qué sentido tiene la consulta previa, libre e informada si se sigue atentando contra la integralidad de los pueblos indígenas? ¿A través de qué mecanismos se podría garantizar la vida plena y autónoma de éstas comunidades étnicas? La consulta previa es un valioso instrumento que permite impulsar el respeto por los derechos étnicos y humanos.
Este tema es de carácter público, esta lectura es un cuestionamiento para todos los lectores, la mano en el corazón y el latir de los pueblos en cada palabra escrita. Invitación diversa e intercultural. No solo es la corte constitucional, todos somos garantes de la consulta, para que podamos seguir transitando por los caminos de la sierra y del corazón del mundo.
Ritzy Katherine Medina Cuentas – Antropóloga. Universidad de Caldas. Correo electrónico: ritzykat@gmail.com