La Nueva Granada
Disuelta la Gran Colombia, se crea el Estado de la Nueva Granada, el 17 de noviembre de 1831 por la llamada Ley Fundamental. Este Estado va a ser estructurado por las Constituciones de 1832 y 1843. A partir de 1855 se van a formar los estados que darán lugar a la Confederación Granadina que recogerá la Constitución de 1858. En 1855 se formó el Estado de Panamá, siendo Presidente Obaldía; en 1856, el de Antioquia, presidencia de Mallarino, y en 1857, los estados de Bolívar, Boyacá, Cauca, Cundinamarca, Magdalena y Santander.
Creación y extinción
de la Provincia.
Con la oposición de la provincia de Santa Marta de la que se segregó, por Ley de 15 de abril de 1850, se crea la Provincia de Valledupar, con capital Valledupar e integrada por los cantones de Valledupar y Chiriguaná. Era presidente de la República José Hilario López.
La Provincia de Valledupar va a tener una duración de solo 7 años, 2 meses y 14 días, entre el 1º de julio de 1850 y el 15 de septiembre de 1857.
Los Gobernadores. Cantones de Valledupar y Chiriguaná.
Fue nombrado primer gobernador Carlos de Rojas, mediante decreto de 14 de mayo de 1850, y tomó posesión el 1º de julio, día en el que oficialmente comienza su vida la nueva entidad territorial.
Los dos cantones de la provincia están compuestos por los siguientes distritos: el de Valledupar: Valledupar, Atánquez. Badillo, Espíritu Santo, Palmira y Jobo, Paz, San Sebastián de Rábago, Túpez y Valencia de Jesús. Chiriguaná por los distritos de: Chiriguaná, Chimichagua, Becerril, Paso, Saloa y Jagua, y las aldeas de San Isidro de las Flores y Venados.
Este primer gobernador, designado por el Poder Ejecutivo, permaneció en su cargo hasta el 13 de marzo de 1852, cuando es reemplazado por Pedro Quintero Jácome, nombrado en interinidad. El 1º de agosto de 1853 tomó posesión Francisco Céspedes, a quien se aceptó la renuncia el 29 de septiembre de 1853, y se nombró a Miguel Cotes, quien no aceptó, asumiendo el Jefe Político Municipal Francisco Gutiérrez.
El 2 de noviembre de 1853 es elegido por la Legislatura provincial, Gobernador el dr. José Leonardo Hincapié quien desempeña el cargo hasta el 19 de diciembre de 1854, cuando se separa del mismo por haber sido designado Magistrado del tribunal del Atlántico, ocupando el cargo el Vicegobernador Roberto L. Herrera. El 23 de marzo de 1855, el Vicegobernador hace uso de licencia por enfermedad y es reemplazado por el jefe Político Miguel Maestre. Herrera renunciará al cargo de Vicegobernador el 4 de octubre y es elegido en su reemplazo Miguel Maestre, para el período que termina el 31 de diciembre. Como Designado es nombrado Pedro Norberto Castro. Por enfermedad del Vicegobernador Miguel Maestre se encarga de la gobernación el designado Pedro N. Castro, quien lo desempañará hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, el 22 de noviembre, Miguel Maestre se reintegra al cargo que vuelve a dejar el 29, reasumiendo Pedro N. Castro.
En las elecciones de 1855, es elegido Gobernador Juan Herrera, para el periodo que va del 1º de enero de 1856 al 31 de diciembre de 1857, quien va a ser suspendido en sus funciones y luego destituido. Juan Herrera es el primer Gobernador elegido popularmente en la historia de la región, así como el primero en ser destituido. El 3 de marzo de 1856 es reemplazado por el Vicegobernador Vicente Sebastián Mestre, quien gobernará durante todo el año 1856 y va a ser elegido para el período 1857. El 21 de agosto de 1857, el gobernador solicita licencia y es reemplazado por el Designado Sinforoso Pumarejo al excusase el Vicegobernador Antonio I. Maya. A Pumarejo le corresponde finiquitar la existencia de la Provincia.
La Constitución de
la Nueva Granada de 1853.
El 21 de mayo, el preside Obando sanciona la constitución de 1853, que comenzó a regir el 1º de septiembre de ese año. Esta dio el carácter de ciudadanos a los varones granadinos casados o que sean mayores de 21 años, estableció el voto directo, autorizó a las provincias para darse su propia constitución; el gobierno o régimen municipal de la provincia estará a cargo de una Legislatura provincial, en la parte legislativa, y de un gobernador en la parte ejecutiva.
En la confección de esta Constitución participaron por la Provincia de Valledupar el senador Vicente S. Mestre y el representante Agustín Núñez.
La Constitución
Política de la provincia de Valledupar.
Origen
El 25 de septiembre de 1853, se verificó en la provincia la elección de Diputados a Legislatura provincial. Diputados electos por el cantón del Valle Dupar: Principales: José Domingo Pumarejo, Manuel Dávila, Juan José Maya, Juan Herrera, Fernando de León y José María Cotes. Suplentes: Pbro. Manuel María Martínez, Vicente S. Mestre, Dr. Agustín Núñez, Encarnación Gutiérrez, Trinidad Argote y Dr. Ramón Mendoza.
Por el cantón de Chiriguaná: Principales: Dr. José María Amarís, Dr. José Leonardo Hincapié, Dr. José María Noriega, Oscar A. Trespalacios y José María Rivera. Suplentes: Bruno García, Manuel López Miranda, Felipe José Palomino, Pedro Antonio Rocha y Elías José Álvarez.
El 23 de octubre se instala la Cámara Provincial, y el 19 de noviembre de 1853 se aprueba la Constitución Provincial de Valledupar, por la Cámara provincial conformada así: El Presidente de la Legislatura, Diputado por el Valle-Dupar, Manuel Dávila.- El Diputado por Chiriguaná, José María Amarís y Pedroso. El Diputado por el Valle-Dupar, Juan Herrera. El Diputado por el Valle-Dupar, J. D. Pumarejo. El Diputado por Chiriguaná, José Leonardo Hincapié. El Diputado por el Valle-Dupar, Encarnación Gutiérrez. El Diputado por Chiriguaná, Bruno García. El Diputado por el Valle-Dupar, Fernando de León. El Diputado por Chiriguaná, José María Rivera. El Diputado por Chiriguaná, José María de la Trinidad Noriega. El Diputado por el Valle-Dupar, A. Núñez. El Secretario, Manuel Arias.
Correspondió sancionar La Constitución al Jefe Político Municipal de Valledupar, en funciones de gobernador, Francisco Gutiérrez y su secretario Eugenio A. Martínez.
Contenido
La Constitución está formada por 47 artículos, organizados en 9 capítulos.
El Art. 2º dispuso que para la administración municipal se dividirá la provincia en círculos electorales, distritos parroquiales, fracciones o aldeas.
La Cámara provincial se compondrá por 11 Diputados elegidos por voto directo y secreto; y se dividió la provincia en los siguientes círculos electorales:
1º. Badillo, compuesto de los distritos de Badillo y Atánquez, y su cabecera Badillo.
2º. Valle-Dupar, su cabecera Valle-Dupar.
3º. La Paz, compuesto de los distritos de Paz y Tupes, su cabecera La Paz.
4º. Espíritu Santo, compuesto de los distritos de Espíritu Santo y Perestín, su cabecera Espíritu Santo.
5º. Becerril, compuesto de los distritos de Becerril y Jagua, su cabecera Becerril.
6º. Chiriguaná, su cabecera Chiriguaná.
7º. Chimichagua, compuesto de los distritos de Chimichagua y Saloa, su cabecera Chimichagua.
8º. Paso, su cabecera El Paso.
9º. Valencia de Jesús, compuesto de los distritos de Valencia de Jesús y San Sebastián, su cabecera Valencia de Jesús.
Cada círculo elegirá un diputado a la Legislatura provincial, pero los de Valledupar y Chiriguaná elegirán dos Diputados cada uno. Los Diputaos durarán un año en su destino pudiendo ser reelegidos.
El Gobernador. Será elegido en la época y forma dispuestas por la Constitución y leyes de la República; la Legislatura provincial nombrará cada dos años un Vicegobernador y cuatro designados.
Para el despacho de la gobernación habrá un Secretario y dos Oficiales por lo menos (A. 18). Para que los Decretos y Resoluciones del Gobernador tengan fuerza, requieren de la firma del Secretario, salvo el de nombramiento o remoción de ese empleado.
La Legislatura nombrará un Procurador Provincial, y el Cabildo de cada distrito nombrará anualmente un Procurador parroquial.
Cada dos años se nombrará por la Legislatura un Tesorero Provincial.
Se creó un Consejo Administrativo integrado por el Vicegobernador, los Designados, el Procurador, Tesorero y el Secretario de la Gobernación, asesor del Gobernador quien está obligado a oírlo para sancionar u objetar ordenanzas, negociar empréstitos y remate de rentas provinciales, y suspender y mandar acusar a los jefes municipales de los distritos.
En cada distrito parroquial habrá un cabildo y un Jefe Municipal, agente natural del Gobernador de la provincia y tendrá un Secretario de su libre nombramiento y remoción. En las poblaciones o poblados adyacentes a distritos, nombrará el Jefe municipal un Alcalde.
La Constitución comenzó a regir el 1º de diciembre de 1853 y rigió durante la existencia de la Provincia, hasta el 15 de septiembre de 1857.
Por: Dr. Leovedis Elías Martínez Durán / EL PILÓN
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