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La conservatización de la Corte Constitucional

Por Raul Bermudez

Uno de los efectos perversos más visibles de la reforma constitucional que permitió la reelección durante el primer período de Alvaro Uribe Vélez fue la conservatización de la Corte Constitucional, aclarando que no se trata deque la mayoría de sus miembros pertenezcan al Partido Conservador porque hay unos conservadores que son socialdemócratas y unos liberales que son ultraconservadores.

Me refiero a la posición que tienen con respecto a los asuntos que trazan una línea divisoria entre unos y otros: el aborto, los derechos de la comunidad LGTB, la legalización de las drogas psicoactivas, el alcance de la tutela y ahora, la facultad del Procurador para sancionar o no, a funcionarios públicos de elección popular.

Los demócratas añoramos aquellas épocas en que había equilibrio en la Corte y el Estado Social de Derecho tenía allí genuinos representantes: José Gregorio Hernández, Carlos Gaviria, Jaime Araujo, Alfredo Beltrán, Eduardo Cifuentes, Jaime Córdoba, Clara Inés Vargas, Juan Carlos Henao y otros que se me escapan.

Ese equilibrio se rompió precisamente porque un solo presidente (Älvaro Uribe) durante sus dos períodostuvo la oportunidad de ternar a tres de los miembros actuales: Mauricio González, María Victoria Calle y Humberto Sierra.

Es decir, un tercio de la misma proviene de la nominación de un ex – presidente que el país sabe perfectamente la ideología que lo anima. Y ese no era el espíritu de la Constitución del 91.

Sólo así se explica que el máximo organismo constitucional profiera una sentencia como la SU-712 de 2013 que “ratificó la plena competencia de la Procuraduría para disciplinar servidores públicos de elección popular” emitida a propósito de la destitución por parte de la Procuraduría de la ex – senadora Piedad Córdoba.

Como lo han señalado eminentes juristas, esa sentencia es un claro desconocimiento de la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23 que de manera taxativa establece que “el derecho a elegir o ser elegido solo puede ser restringido mediante acción de un juez competente en el marco de un proceso penal”.

Y como esos mismos juristas han puntualizado, la firma por parte de Colombia de esa Convención, integra los deberes, derechos y disposiciones generales que prevé al bloque de constitucionalidad de los países suscriptores. Y lo más importante, por tener los efectos de un tratado internacional, es de naturaleza vinculante y sus disposiciones tienen más fuerza que cualquier normatividad interna.

Por eso es que se impone una nueva Asamblea Constituyente: para reformar la Carta Política que la armonice con los tratados internacionales y la haga más coherente y sistemática. Y también por eso, es que se espera que la Comisión se pronuncie a la mayor brevedad en el caso del alcalde de Bogotá pues lo que está en juego, no es la suerte de una persona, sino la suerte de los derechos humanos en Colombia.

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