Por Jairo Franco Salas
Mientras unos dicen a aquel o a aquellos los llevo a los juzgados, para que pasen un buen susto, otros, es mejor un mal arreglo que un buen pleito; es ahí donde emerge, se abre paso la Conciliación, mecanismo moderno consagrado en nuestra legislación para solucionar conflictos; se exponen unas condiciones por las partes y luego de algún tiempo de "tira y afloje", momentos de tensión, por fin se llega a un arreglo, mediante un acuerdo concertado por las partes, eso sí, un conciliador que exponga la situación clara, que enfoque el conflicto para solucionarlo lo más pronto posible.
En aspectos laborales, comerciales, y tributarios, es común encontrar conflictos entre particulares o entre estos y el Estado, que en un momento dado y por voluntad de la partes pueden conciliarse y darse por terminados en las condiciones que decidan pactarse según los intereses de los involucrados.
Lo ideal de la Conciliación es que las partes en conflicto, con la intervención del Conciliador, lleguen a un acuerdo por la aceptación de derechos reclamados o la renuncia reciproca de pretensiones; la Conciliación, previene en la medida que busca la solución al conflicto antes que acudir a la vía judicial o durante el proceso, en cuyo caso no se llega al resultado final normal de aquel, que es la sentencia. En este último evento, se constituye en una causal de terminación anormal del proceso.
El Conciliador debe limitarse a presentar fórmulas para que las partes logren la solución del conflicto, no es parte interesada y debe asumir una posición neutral.
Este mecanismo ofrece a las partes de llegar a un acuerdo, sin necesidad de acudir a los estrados judiciales, lo que implica demora y costos para las partes además congestión para el Aparato Judicial. Las autoridades deben velar por lo que manifiestan las partes interesadas, que no se comprometan derechos ciertos e indiscutibles del trabajador so pena que el acto sea invalidado.
Desarrollados los eventos en los anteriores términos y condiciones, resulta claro que las Actas de Conciliación tienen efectos de Cosa Juzgada y solo podrán invalidarse cuando se compruebe que en el acuerdo existió un vicio del consentimiento, presión indebida de unas de las partes sobre la otra, o en el evento en que se hubiesen desconocido derechos ciertos e indiscutibles de una de las partes.
Finalmente la Conciliación debe tenerse en cuenta, no quitarle mérito o desecharla, por el contrario ponerla en práctica ante conflictos que se puedan presentar, limando así asperezas que no dejaran vencedores ni vencidos.