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La comisión nacional de disciplina judicial advierte la debida notificación de sentencia completa

El derecho superior al debido proceso es susceptible de la correcta notificación en las decisiones judiciales con “sentencia completa” a través del correo electrónico. 

La semana pasada la presidente de la comisión, oportunamente advirtió que “a partir de ahora es necesario adjuntar la sentencia completa correspondiente para que exista debida notificación”. Considero que el asombro es más para una minoría de colegas ante aquellos que administran justicia. 

Por consiguiente, esta aclaración se produce después que “un juez no realizara correctamente el proceso de notificación de un fallo, ya que informó a los implicados en el caso por medio de un correo electrónico en el que no adjuntó la sentencia completa, sino solo la parte resolutiva de esta, lo que anuló el principio de legalidad del caso”.

Si bien es cierto, no se puede pensar que esto es meramente formal. Por el contrario, la contraparte goza del derecho de conocer integralmente el alcance y las razones de la misma para acudir a los recursos de impugnación.

Por supuesto, el deber ser es impartir debido proceso con decoro de sus funciones y la institucionalidad judicial, especialmente en el marco del derecho público, disciplinario y fiscal por el ejercicio litigioso y asesorías que desempeñamos.

Máxime recordarles a los jueces el cumplimiento de la Norma. So pena, de incurrir en presuntas conductas de prevaricato por acción y omisión, disciplinables y penal.

Relevante indicar, administrar justicia es altruista cuando se procede con ahínco y conocimiento ante el imperativo del deber legal.

En efecto, desde la Constitución política de 1991, la finalidad del derecho disciplinario propende por ser garante a los principios de la función pública, por supuesto, regula las conductas de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones. 

De manera que, el desempeño del profesional en derecho deberá replantearse a partir de la academia y la praxis sensata por las irregularidades de algunos servidores públicos dentro de la administración de justicia y otros desde el escenario de representación jurídica.

La administración de justicia, operará con celeridad y objetividad las etapas procesales al momento de proferir decisión, sin desconocer “elementos esenciales de una sentencia el preámbulo, el resultado, el considerando, los puntos resolutivos y el pie de la sentencia. Administrar justicia con diligencia obedece a los principios invariables de la congruencia, motivación y exhaustividad.

La debida notificación con sentencia completa mediante correo electrónico, Ley 2213 de 2022, previene irregularidad sustancial, daño antijurídico y el alcance del fallo, garantiza el debido proceso permitiendo la posibilidad de ejercer los derechos de defensa y de contradicción y “asegura los principios superiores de celeridad y eficacia de la función judicial al establecer el momento en que empiezan a correr los términos procesales”. 

Es pertinente revisar el sistema procesal que nos permita evidenciar mejora continua y este último no se convierta en un instrumento de conspiración. Los profesionales en derecho que estamos prestos para desvirtuar malas prácticas procesales y posteriormente generen duda sustancial dentro las sentencias judiciales, es lo que agobia y ha deteriorado la administración de justicia por décadas.

Corolario, toda acción procesal y sustancial deberá ser tratada con la supremacía de la dignidad humana. Ejercer con diligencia la profesión implica integralidad decorosa y altruista ante el análisis estadístico deplorable por abogados castigados e implicados en corrupción.

Por: Raúl Dangond Contreras

Categories: Columnista
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