La opción tarifaria nunca se ha debido cobrar a los usuarios del servicio de energía y paso a explicar por qué. Si bien su aplicación era una posibilidad para sortear la dificultad por parte de ellos de asumir las alzas en las tarifas en momentos en los que la pandemia del COVID–19 los agobiaba, ellos han debido recibir el mismo trato que se les dio por las mismas circunstancias a las empresas y a los empresarios. El Gobierno Duque aplicó un doble rasero, favoreciendo a estos y clavando, inexplicablemente, con la clavija de la “opción tarifaria” a aquellos.
Veamos. El 6 de febrero de 2020, se expidió la Resolución CREG 012, mediante la cual se dispuso que la Opción tarifaria, suspendiendo transitoriamente el cobro de las alzas tarifarias y por lo tanto se aplazaba su pago por parte de los usuarios. Y así les quedó allí esa deuda con las empresas prestadoras del servicio. Y como no hay plazo que no se venza ni deuda que no se pague, cuando estas empezaron a cobrarla en las facturas vino el crujir de dientes.
En contraste con lo que les sucedió a los usuarios del servicio de energía eléctrica, el propio presidente Iván Duque, mediante el Decreto 417 de 2020, ordenó girarle a las empresas la suma de $10.38 billones, dos veces el monto de la deuda por la Opción tarifaria, como “apoyo del pago de la nómina” y el “pago de la prima de servicios”. Pero a nadie en el Gobierno se le ocurrió que las empresas, una vez superada la crisis que dio lugar a esta ayuda por parte del Estado, les reintegraran dichos recursos.
Por qué, en cambio, no se le dio el mismo tratamiento a los usuarios del servicio de energía. El pago de la deuda de la Opción tarifaria nunca debió recaer sobre los usuarios del servicio de energía, para que la pagaran de su bolsillo, los recursos para su pago a las empresas comercializadoras han debido salir de donde mismo salieron los que el Estado les transfirió a las empresas, del Fondo de emergencia. ¡No hay derecho, carajo!
Ahora que se anunció por parte del Gestor interventor de AIR–E la suspensión del cobro y pago de la deuda por concepto de la Opción tarifaria, en momentos en los que los usuarios han pagado las dos terceras partes de la misma, bueno es aclarar que al igual que sucedió en 2020 con esa medida no se está exonerando al usuario del pago de la Opción tarifaria, ni se la están condonando. Esa deuda es como si fuera un nudo corredizo, que le sigue apretando el cuello al usuario, que la tendrá que pagar más temprano que tarde, porque, como dice el adagio popular, ¡no hay plazo que no se venza ni deuda que no se pague!
Es de anotar que a los $265 menos por KWH en la factura de octubre a diciembre, por cuenta de la suspensión del cobro de la Opción tarifaria, hay que añadir los $105 menos por KWH que, desde el mes de abril se redujo en el cargo por pérdidas reconocidas (PR) en la fórmula tarifaria, dejando de cobrar las pérdidas no técnicas, por una disposición regulatoria que así lo dispone y aplica ante el incumplimiento de las inversiones a las que estaba obligada la empresa Air – e.
Ahora que el presidente Gustavo Petro acaba de anunciar que terminará la “cláusula que traslada pérdidas por falta de pago a usuarios que sí pagan”, esa determinación sólo cobijaría a los usuarios de AFINIA, porque como ya quedó dicho se dejó de aplicar a los de AIR – E. Pero les toca esperar, porque del dicho al hecho hay mucho trecho.
Amylkar David Acosta Medina