A la Biblia se la está utilizando más que otra cosa como adorno. Se compra por su apariencia externa (ojalá su color combine con los muebles) y se coloca en un atril, abierta normalmente en los Salmos y no en todos, pues hay algunos que han resultado algo así como de moda y no hay forma de que sea otra la página que resulte desplegada, la cual con los días se torna amarilla y polvorienta. Pero la Biblia es algo más que Salmos y Proverbios.
Ejercí la docencia en Introducción al Derecho y en mis varios años de esa actividad me ajusté a las líneas tradicionales de información, sobre todo en lo referente la historia del Derecho. Hacemos evocación del Derecho Romano, las tribus, los clanes, grupos gentilicios y súper gentilicios etcétera. Algo gaseoso, universal, sin mayores precisiones. Se hace mención de las XII tablas, del Digesto y muchas otras obras, pero nunca se me había ocurrido hurgar en la Biblia, pensando en que las normas allí establecidas no podrían ser sino religiosas y morales, pero ¡ah sorpresa!
En el Antiguo Testamento, escrito varios cientos de años antes del nacimiento de Jesús, hay profusión de normas de Derecho y me sorprendí al verificar que Moisés le da al pueblo israelita Constitución y Leyes para regir –en lo posible- todos los aspectos de su vida. Fue entonces libertador y caudillo, pero para nuestros fines también legislador y es así que encontramos muy especialmente en el Éxodo, el Deuteronomio, Levítico y Números muchas normas jurídicas que llegan a regir entre las Tribus y la nación de Israel.
Así tenemos: leyes para hacer justicia, repartición de tierras, descanso obligatorio, contra las acciones violentas, acerca de los esclavos, perdón de deudas, de ocupación, relaciones sexuales prohibidas, nombramiento de jueces, reparación de daños, usura, valor de los testimonios y de seguro algunas más que escapan a mi revisión rápida y entusiasmada.
Miren esto: “Constituirás jueces y magistrados en todas las ciudades, que el Señor Dios tuyo te diere en cada una de las tribus, para que juzguen al pueblo con juicio recto sin inclinarse más a una parte que la otra”.
Se establece la pena de muerte para los homicidas, pero también “al que hiera a su madre o a su padre” y el execrable delito del secuestro estaba también penado con la muerte; el aborto accidental se pagaba con multa, pero si la vida de la mujer se ponía en peligro se instituía la ley de Talión: “vida por vida, ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie, quemadura por quemadura, herida por herida y golpe por golpe”.
El derecho cambia, cada pueblo se da el suyo y por eso hoy nos parecen algo extraños o por lo menos curiosos, no solo algunas de las limitaciones impuestas sino sus motivos, pero allí está el derecho, siempre ha estado en todas partes, en ocasiones rústico, particular, pero necesario para la convivencia. Allí está la simiente de muchos de nuestros mandatos jurídicos modernos redactados en forma de casos, es decir casuísticamente y en una inconveniente mezcla de lo religioso y moral, y no siempre como preceptos genéricos abstractos y universales, como lo ha impuesto el desarrollo de la Ciencia Jurídica. De verdad sorprende. Busque amable lector y verá.
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