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La autonomía universitaria en grave predicamento

Este 8 de junio el movimiento estudiantil en Colombia conmemora el Día del Estudiante Caído, que tuvo su origen en el asesinato a mansalva del estudiante de Derecho de la Universidad Nacional, Gonzalo Bravo Pérez, quien participaba de una marcha de protesta por la masacre de las bananeras y el nombramiento como jefe de Policía de Bogotá, nada menos que al teniente Carlos Cortés Vargas, el mismo que ordenó disparar contra los huelguistas de la United Fruit Company ese aciago 6 de diciembre de 1928. 25 años después, en el curso de una movilización conmemorativa de esta fecha luctuosa, el 8 de junio, fue asesinado alevemente el estudiante Uriel Gutiérrez y al día siguiente 11 más fueron víctimas fatales de la represión por parte de la fuerza pública.

Esta fecha es la ocasión propicia para volver sobre la autonomía universitaria, hoy en grave predicamento, como una de las conquistas más preciadas  del Movimiento estudiantil colombiano, que tuvo su clímax en la gran gesta del Movimiento estudiantil de 1971, el cual  en un Encuentro nacional que tuvo lugar el 13 y 14 de marzo, con la participación de 30 universidades aprobó el Programa Mínimo de los estudiantes colombianos, el cual contempló como primer punto la Autonomía de la Universidad y el cogobierno, integrando los consejos superiores única y exclusivamente con representantes de los estamentos universitarios. ¡Y lo logramos! Cuando el entonces ministro de Educación, Luis Carlos Galán Sarmiento, expidió el Decreto 2070.

Cuando afirmamos que la Autonomía está en grave predicamento, nos referimos a los deplorables acontecimientos que se vienen dando en la Universidad Nacional a propósito de la decisión tomada por el Consejo Superior designando como rector al profesor José Ismael Peña, la cual fue cuestionada por la ministra de Educación, Aurora Vergara, al punto de negarse a dar curso a su posesión, que terminó dándose ante el Notario 14 de Bogotá. 

La razón esgrimida por la ministra, quien presidió la sesión del CSU  y por otros miembros del mismo fue su desacuerdo con el procedimiento seguido para su elección, basado en la teoría de juegos, el cual llevó a que el profesor Leopoldo Múnera, quien se había impuesto en la consulta previa entre los estamentos de la Universidad no fuera el favorecido en la votación. Esta confrontación llevó a la parálisis de las actividades académicas de la Universidad y a un conflicto interno no resuelto hasta la fecha.

No obstante, el Juzgado 37 Administrativo al admitir una acción de tutela interpuesta por el rector electo, dejó en firme su nombramiento y “sin efectos jurídicos la Resolución 7480 del 15 de mayo de 2024, que ordenaba designar un Rector ad hoc por parte del Ministerio de Educación”. Y fue más lejos al advertir que dicha determinación “vulneró el derecho al debido proceso y la autonomía universitaria” y ordenó al Gobierno “que se abstuviera de violar la autonomía universitaria” y evitar así su intromisión e interferencia en los asuntos internos de la Universidad imponiendo su omnímoda voluntad. El Consejo de Estado tiene la última palabra al respecto.

Cota, junio 8 de 2024

Amylkar D. Acosta M

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