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La acción de tutela y los menores de edad

La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de nuestra Carta Política, es un mecanismo jurídico, para la protección inmediata de derechos fundamentales, cuando quiera que éstos, se encuentren amenazados o vulnerados, por la acción u omisión de una autoridad pública.

Es además, un mecanismo de defensa al que puede acudir cualquier persona, y en ese orden de ideas, cabe preguntarse si los menores son titulares de este derecho. En principio, se concibió la tutela como una acción ciudadana, ejercida por personas mayores de edad. En el caso de los menores, ellos podían buscar la protección de sus derechos fundamentales a través de sus representantes legales. Pues bien, la Corte Constitucional en fallo T- 895 de 2011, consideró que los menores pueden hacer uso de este derecho, de manera directa, pues de lo contrario se estaría violando lo dispuesto en el artículo 13 de la Carta Política, que establece que todos somos iguales ante la ley, nadie puede ser discriminado por razón de su nacionalidad, sexo, origen familiar, etc. Además consideró el alto tribunal, que ante todo se debe proteger el interés superior del menor, que establece que sus derechos prevalecen sobre los derechos de los demás.

Como es sabido, los menores de edad, son incapaces relativos, que no absolutos, pues les está dado, ser padres y registrar a sus hijos, actuar directamente en audiencias de conciliación, contraer matrimonio, entre otros derechos.

La Corte Constitucional con esta decisión, empodera a los menores de edad, para que por legitimación activa, puedan de manera directa, velar por sus intereses, más aún, tratándose de la vulneración de derechos fundamentales, atendiendo el hecho, que la tutela es una acción que legitima a todas las personas -incluido los menores de edad-, para su ejercicio. No darle trámite, argumentando la minoría de edad del accionante, es un acto discriminatorio y arbitrario.

En el citado fallo de revisión, cuyo ponente fue el magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, prospera la acción impetrada por una adolescente residente en Bogotá, ante las autoridades carcelarias, con ocasión del traslado de su progenitora, del centro penitenciario El Buen Pastor de Bogotá, a la cárcel ERON de Jamundí. Se tuteló pues, el derecho fundamental de la adolescente a la unidad familiar, es decir a tener una familia y no ser separada de ella, derecho consagrado en el artículo 44 de la Carta Política, toda vez que la Corte consideró que con dicho traslado se causa un perjuicio irremediable.

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