X

Juzgado condenó al HEAD a pagar casi $1.000 millones por muerte de un bebé en 2012

Sede del HEAD de Valledupar.

En primera instancia, el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito Judicial de Valledupar condenó al Hospital Eduardo Arredondo Daza a pagar 750 salarios mínimos legales mensuales vigentes (alrededor de $975 millones) a miembros de una familia por la muerte de un bebé en el 2012. 

Declarar a la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza administrativamente responsable por el daño antijurídico causado al menor de edad”, señala la sentencia.

HISTORIA

El 19 de junio de 2012 nació Juan Carlos* (nombre cambiado por protección a la familia). El día 27 de julio de 2012, una semana después de su primer control médico, el menor presentó un cuadro febril, por lo que fue llevado al Hospital Eduardo Arredondo Daza, ubicado en el Barrio Ciudadela 450 años de Valledupar. 

Juan Carlos* recibió atención de urgencia y fue diagnosticado con “otitis media aguda”, formulando amoxal y acetaminofén para ser suministrados domiciliariamente, “sin habérsele adelantado el protocolo de identificación de los factores que produjeron la alteración de la temperatura”, según la familia.

Pocos días después, en agosto, fue valorado por un médico cirujano, el cual, por la sintomatología presentada por el menor, le ordenó la práctica de un “cuadro hemático y un parcial de orina”. Posteriormente, el médico de turno concluyó que se trataba de un posible caso de “meningitis bacteriana” y ordenó su remisión a segundo nivel de atención médica, por lo que fue trasladado a la Clínica Laura Daniela. 

Luego de practicarle múltiples exámenes y ser sometido a varios tratamientos médicos, falleció el 14 de agosto de 2012. En la demanda, los representantes de la familia expusieron que de acuerdo a la investigación de campo, practicada por la Secretaría de Salud de Valledupar, “se logró concluir que el manejo de la enfermedad de base no fue el correcto desde su primera consulta (27 de julio)”.

Narran los demandantes que solamente hasta el 18 de agosto de 2012 se confirmó por parte de la Clínica Laura Daniela que la bacteria “pasteurella canis” produjo la “meningitis bacteriana”, por lo que afirman que la muerte del menor se produjo ante la falta de una atención idónea y oportuna ante la ausencia de evaluaciones encaminadas a determinar con claridad la gravedad de los síntomas de la víctima.

CONCLUSIONES 

Para el juzgado, la conducta asumida por el médico tratante inicial de la ESE Hospital Eduardo Arredondo Daza y el procedimiento aplicado al menor de un poco más de un mes de nacido, “muestran un desconocimiento de las prácticas médicas requeridas para la patología y síntomas presentados por el menor”.

“Igualmente, resulta censurable que dicho centro hospitalario de primer nivel omitiera practicar los exámenes de laboratorio y radiológicos necesarios o tomar las muestras de la supuración al menor u ordenar la hospitalización, pues en su momento según se consigna en la historia clínica, el menor ingresa de urgencias por una fiebre de tres días de evolución y con una temperatura de 39°C”, agrega la sentencia.

Categories: Valledupar
admin: