-¡Ombe si!-. Y llegó para quedarse. Mírese bien desde la expedición de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia -LEDJ- en el año 1996 (L. 270) para una pronta, cumplida y eficaz justicia se reclamaba los sistemas de diligencias y audiencias orales para darle aplicación real al principio de celeridad en las actuaciones judiciales, con la ayuda de los adelantos tecnológicos y para el propósito inaplazable de lograr la eficacia del ejercicio de la justicia.
Casi dos décadas después se expidió en Colombia la Ley 906 del 2004 que contiene el código de procedimiento penal en desarrollo del sistema acusatorio adoptado para operar el proceso penal. Ahí se contempla, regla general, las audiencias públicas, concentradas, orales. Y en esta materia se advierte: “La actuación procesal será oral y en su realización se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan imprimirle mayor agilidad y fidelidad, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido. A estos efectos se dejará constancia de la actuación” (art. 10).
Desde que se declaró la emergencia sanitaria por causa del coronavirus covid-19 en el territorio nacional, su correlato fue la suspensión de los términos judiciales en todo el país a partir del 16 del marzo del 2020, excepto en los despachos judiciales que cumplen la función de control de garantías y los penales de conocimiento, que tengan programadas audiencias con persona privada de la libertad, las cuales se podrán realizar virtualmente. Igualmente se exceptúa el trámite de acciones de tutela.
Importa destacar aquí la excelente gestión del Consejo Superior de la Judicatura y particularmente de su presidente, Diana Alexandra Remolina Botía, quien ha sido una muy dinámica servidora para enfrentar momentos tan duros. Igualmente la presidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Cesar, Edilma Cecilia Artega Ramírez, destacada y claridosa difusora de las medidas adoptadas para la implementación y ejecución de la sobrevenida justicia digital y virtual.
En materia penal, la virtualidad siempre ha estado presente desde sus albores, tanto en la justicia ordinaria como en la justicia transicional. Las Salas de Justicia y Paz, han venido desde hace muchisimo tiempo utilizando, los avances tecnologicos para adelantar sus complejas actuaciones judiciales porque involucra muchos actores, principalmente las víctimas esparcidas en todo el el país y los denominados postulados que se encuentran fuera de Colombia.
A medida que avanzaba la pandemia y la suspensión de términos judiciales, en materia penal, se fueron agregando mas actividades que podian evacuarse por sistema de audiencias y juicios virtuales, tanto respecto de audiencias preliminares concentradas ante los jueces de control de garantías como de cara a los jueces de conocimiento en la etapa de juzgamiento. Eso nunca ha parado, aun con los contratiempos de conectividad y de dificultades para algunos jueces y fiscales delegados reaccios al uso de la tecnología. Pero ahí vamos.
En el entretanto el Gobierno nacional, preparaba la irrumpcion de la virtualidad en todas las áreas del derecho y expidió el Decreto 806 del 2020, por medio del cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica, con vigencia de dos años. Pero habrá justicia virtual para siempre. -¡Júrelo!-
Cierro con ideas de otro: mi pronóstico para el futuro de las audiencias virtuales en el proceso judicial en Colombia es positivo y optimista. La tecnología, incluidas las audiencias virtuales, tiene mucho que ofrecer al sistema de justicia, y corresponde a los jueces y abogados asegurarse de procurar una mejor justicia, una justicia más barata y una justicia más rápida.