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Justicia digital, vicisitudes litigiosas

No hay marcha atrás. La entrada en vigencia de la justicia digital, los expedientes electrónicos, el litigio online, los sistemas por audiencias públicas, orales y virtuales, han hecho de esta una época de tecnologías adaptivas, que desafian replantear perspectivas y comportamientos.

Los operadores del Derecho y los ambientes secretariales (que desaparecerán si no cambian radicalmente algunos hábitos anacrónicos) no pueden quedar anclados en el pasado, de cara a los avances tecnológicos.

Anibal Guillermo González Moscote, un reconocido experto, idóneo, serio y correcto operador de justicia en la jurisdicción ordinaria laboral, es un hombre de lenguaje judicial práctico, coloquial y directo. En reciente audiencia ante su despacho, amables lectores, estudiantes de Derecho y abogados litigantes, se vivenciaron las escenas siguientes:

1ª escena: en plena época de litigio online, virtual y con la presencia de tecnologías disruptivas, no se permitió el acceso a la apoderada de nuestra firma de abogados. Por esta región de la patria, algunos jueces no han comprendido los roles de quienes integran los bufetes, habiendo previsión normativa (art. 75 CGP.) y conocida praxis judicial en la materia. Inaceptable.

2ª escena: audiencia obligatoria de conciliación. El ánimo conciliatorio de la parte demandada se respaldó por el juez, a quien -según manifestó- en sus 30 años de experiencia judicial, le resultó generosa la propuesta de conciliación. Instó a la demandante a que examinara la generosidad de aquella fórmula. En esa puesta en escena, la positura del juez ofreció mensajes excéntricos y se declaró cerrada esa etapa con el fracaso de la conciliación.

3ª escena: en el ciclo de auscultar y determinar los hechos en que estaban de acuerdo los litigantes, se observó a un juez riguroso con la apoderada de la demandante. Enseguida, en el decreto de pruebas, no se admitió una petición de exhibición de documentos porque quien la solicitó no interpuso recurso alguno contra el auto admisorio de la contestación de la demanda. Así las cosas, el juzgado declaró, sin ambages, la extemporaneidad de aquella pretensión.

4ª escena: en fase de práctica de pruebas, el juez se comportó poco moderado con los testigos de la parte demandante. Su dirección fue exagerada, agresiva y autárquica. Censuró con razón la ubicación de un testigo en la oficina de la apoderada de la actora, porque evidentemente comprometía la credibilidad de su dicho, aunque en la sentencia no lo valoró así. También fue hostil con un testigo que tenía evidentes problemas de conexión y que se mostraba de escasos recursos. Insistió que el reclutamiento de los testigos es carga de quien los propuso y la descordinación para testimoniar le resulta intolerable y únicamente achacable a la parte obligada, sin concesión judicial en el punto. Severo.

5ª escena: 12:00 p.m., suspension de la audiencia para reanudarla a las 3:00 p.m. Alegación conclusiva: 10 minutos para cada litigante. Ni un segundo más con temporizador en mano. -Juez habla con el micrófono apagado ante las breves alegaciones-. Enseguida, receso de 30 minutos para dictar sentencia. 

6ª escena: Emisión de sentencia de primera instancia, preelaborada y unilateralmente asumida, por su estructura formal razonada y sus citas jurisprudenciales. Se procede a su lectura en el lapso de hora y media, sin ‘parar bolas’ a las alegaciones y con carácter favorable a la parte actora (momento de regocijo para la apoderada de la actora, aunque de forma antelada se le trató con excesos).

Se formula apelación contra la sentencia adversa y para la sustentación oral de lo estrictamente necesario se solicita receso de hasta siete minutos para organizar las ideas de censura. El juez no lo otorga porque el frío texto de la ley -dijo sin tapujo- no lo prevé. Solo un juez de talante no razonable olvida adrede que “deberá conceder un tiempo prudencial acorde con la densidad del fallo para que los recurrentes sustenten adecuadamente los cargos materia de apelación” (C-493/16). 

Finalmente, sustentada oralmente la apelación, se concede y ¡se cierra el telón!

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Hugo_Mendoza: