Reanudo el año que corre con nuestras columnas de opinión, que venían en receso desde finales del año 2022, y me referiré a un caso que tiene muchísima exposición mediática: el relacionado con Rodrigo Tovar Pupo -’Jorge 40’– ahora que procura ingresar y someterse a otra jurisdicción transicional, la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).
La multiforme sociedad colombiana, incluidos los jueces, abogados y estudiantes de derecho, tienen, gracias a los canales digitales, la oportunidad de apreciar en vivo y en directo el desarrollo de la llamada audiencia única de aporte a la verdad plena que se sigue en el caso de Rodrigo Tovar Pupo, el cual originará perspectivas y opiniones diversas, así como lecciones con dinámicas y enfoques de sistemas jurisdiccionales ostensiblemente diferentes.
‘Jorge 40’ ha tenido visible presencia en la historia violenta de Colombia por su protagónico rol en la cruenta realidad de los períodos de conflicto armado, de alta violencia a gran escala y de alto impacto en los regímenes represivos en el país.
Para responder por su comportamiento ha sido sometido a justicia penal ordinaria y a justicia transicional. La Justicia Transicional de la JEP es sustancial y procesalmente distinta a la Justicia Transicional de Justicia y Paz (JYP).
‘Jorge 40’ tuvo el escenario apropiado para debatir y dilucidar ampliamente su individual situación jurídica en JYP, organizada en la justicia ordinaria de la Rama Judicial en salas especializadas de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial en Colombia. Autónomamente optó por no decir nada o poco en la primera jurisdicción transicional y pronto salió de ese sistema de justicia.
Lo descriptivo es que los miembros de la Farc están libres, en posiciones de actividad política y sometidos a procesos ante la JEP. En la jurisdicción de JYP, a la fecha, Rodrigo Tovar Pupo estuviera libre, en casa y en familia, habiendo purgado penas alternativas. Hoy el ordenamiento jurídico le posibilita ingresar a la JEP, que tiene especial y particular estructura jurídica y cometidos distintos a la JYP.
Colombia observa en cámara a un hombre inamoviblemente convencido de posturas ideológicamente personales que denomina convicciones, entendimientos y formas de pensar, sobre las representaciones de su protagónica realidad como miembro de organizaciones ilegales.
La vida (una vez más, como la tuvo en Justicia y Paz) le da otra única oportunidad no solo para que objetivamente relate lo que personal y directamente sabe sino para alcanzar justificación a su individual situación jurídica. Su intervención debe ser únicamente fáctica, no de opiniones propias, y decididamente serena.
Pese a que ‘Jorge 40’ no tiene formación jurídica, se percibe que comprende la dimensión de su situación y por la vía de su coloquial, espontáneo y voluntario relato, puede lograr transmitir la propia verdad de lo que integralmente conoce en forma detallada y exhaustiva. No de su verdad. La verdad está en los hechos, la certeza en nosotros. No es nada fácil, pero ha empezado con táctica narrativa a decir lo que considera que debe relatar. Esa es la ruta, sin prisa, pero sin pausa.
A pesar de que la magistrada ponente, Sandra Jeannette Castro Ospina, quien conduce la audiencia única de verdad plena, es docta, experimentada y experta profesional del derecho, -como su compañero de sala, Mauricio García Cadena, el trámite inicial de la audiencia, que tiene propósitos concretos, ha sido raramente enredado, hasta para un simple reconocimiento de defensa técnica y de apoyo.
Igualmente, el lenguaje excesivamente técnico que se emplea en la JEP con un diseño innecesariamente embrollado entraba la naturalidad de la mecánica de audiencias y los cometidos de justicia transicional, incluidos los específicos de esa diligencia judicial.
Ahora, el temor técnico de no auto incriminarse en los procesos que cursan en la justicia ordinaria aquietan a ‘Jorge 40’ para ser expresivo como lo procura, y le quita la espontaneidad que en la serenidad de las canas debe ordenadamente narrar, lo cual es infundado por la dimensión conceptual del sistema de justicia de la JEP de ofrecer verdad monda y lironda.
Ojalá no se interrumpa tanto su llamativo relato por la judicatura como por los recíprocos cuchicheos con la defensa, para que “Jorge 40” evite innecesarias digresiones; los recuentos deben ser consecutivamente cronológicos. No tiene ninguna justificación que a esta altura no tenga metódicamente organizados sus relatos con herramientas de ayudamemoria de sus concretas meditaciones en las celdas.
La expectativa y objetivos de la audiencia de aporte a la verdad plena son únicos y con temáticas delimitados. Sin cálculos, sesgos, intersubjetividades, temores o distorsiones. Rodrigo Tovar Pupo debe dirigirse sin tono provocador a los magistrados para persuadirlos de aceptarlo en el sistema. Colombia lo escucha.
Por Hugo Mendoza Guerra