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Irresponsables disparates

Conocí a Luis Eduardo Montealegre Lynett y a Jorge Fernando Perdomo Torres, en una especialización adelantada por el año 2007 en la Universidad Externado de Colombia. Ambos estaban precedidos de una regia formación profesional y académica y habían estudiado postgrados en Alemania.

Montealegre fue Fiscal General de la Nación hacia el año 2012 y Perdomo su vicefiscal. La historia se encargará de consolidar que fue quizás el peor periodo de la historia del órgano encargado de la persecución penal en Colombia. Paradójicamente expertos en derecho penal.

Produce una sensación jurídicamente insólita observarlos, mancomunadamente, ahora ostentando la condición de “víctimas” en el mediático proceso penal que se le sigue al ex senador Álvaro Uribe Vélez, que transitó de la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia a la Fiscalía General de la Nación. De la justicia ordinaria a la justicia ordinaria.

Al margen de si tienen o no -Montealegre y Perdomo- la condición de víctimas, lo extraño por lo absurdo es la de que pretendan que el proceso penal del ex senador continúe por la senda de la ley 600 del 2000 y no como debe ser por las reglas procesales de la Ley 906 del 2004. En efecto, los hechos por los cuales se investiga el comportamiento del ex senador Uribe, en el auto que traslada el proceso a la Fiscalía, la Sala de Instrucción que la adelantaba, dejó advertido: “Por consiguiente y sin remisión a duda el momento histórico que marcó el origen de la presente investigación, fue lo sucedido de manera posterior a la emisión de ese auto inhibitorio dentro de la investigación previa No. 38451, cuando se advirtió probatoriamente y grado de probabilidad cuál fue la reacción que adoptó el Senador Uribe Vélez, frente a dicho pronunciamiento judicial, que ordenaba investigarlo penalmente”.

La Ley 906 del 2004, se aplica en el distrito judicial de Bogotá, desde el año 2005, en consecuencia, a simple ojos vista, si los aspectos fácticos que se le enrostran al que viene mencionado ex senador, datan del año 2018, entonces, el código aplicable es aquel y, no la ley 600 del 2000 que se aplica ultractivamente a los congresistas. Extravagante que Montealegre y Perdomo pendencieramente, opinen lo contrario. La postura no solo desdice de la condición de expertos, sino que los revelan con inexcusable enfoque maniqueo. 

Por otra parte, pero en el mismo contexto, enfada mucho el nada serio rol de “jurista” de la columnista/periodista Vicky Dávila, quien ensaya ser una operadora jurídica/judicial y emprende tareas de apreciación probatoria sobre el testimonio de Juan Guillermo Monsalve, a quien pretende como si fuera el único testigo en el que se apoyó la medida de aseguramiento de detención preventiva domiciliaria que pesa sobre el exsenador Uribe. Sin tener mínima formación en relación con los criterios que deben tenerse en cuenta para la valoración de una prueba testimonial, porque no tiene siquiera una básica preparación en la materia (derecho probatorio), aspira a resaltar inconsistencias, contradicciones o ambigüedades en un testimonio rendido por Monsalve ante una Sala Jurisdiccional Disciplinaria, en un proceso disciplinario que se le sigue al abogado Jaime Lombana Villalba.

Al margen que en el sistema acusatorio propio de la Ley 906 del 2004, no aplica el traslado de pruebas y lo inverosímil del contenido testimonial de Monsalve, lo cierto es que este no es el único testigo que declaró contra Uribe. Este también acudió para desacreditar al inefable senador Cepeda, a las declaraciones de los ex paramilitares “Simón” y “Castañeda”. Y a entrevistas de Ramiro de Jesús Henao Aguilar y Gabriel Muñoz Ramírez. La Dávila insensata y osada al abandonar su condición de periodista. Inadmisible.

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Hugo_Mendoza: