En Colombia los estudiantes de derecho procesal penal, hoy absortos, viven especial santiamén en su proceso de formación académica y jurídica. Y junto con la comunidad, las gentes comunes y corrientes, tienen complicado bombardeo de informaciones legales lacerantes. Es barahúnda lo que en el hervidero judicial escuchan y leen.
Por hechos presuntamente delictuosos que guardan relación directa con el ejercicio de sus funciones, los expresidentes de la Corte Suprema de Justicia, José Leónidas Bustos y Francisco J. Ricaurte, por fuero constitucional, ante su juez natural el Congreso de la Republica, se les adelanta ciclo de indagación preliminar, aunque ya no ostenten el cargo. Es decir, el Congreso donde se hacen las leyes, ejerce determinadas funciones judiciales. ¿Cómo así?
Así es. El Congreso de la Republica también cumple rol de fiscal cuando investiga y acusa por conducto de la comisión de investigación y acusación de la cámara de representantes y de juez colegiado, como si se tratara de corporación judicial, entratándose de antejuicio al Presidente de la República, al Fiscal General de la Nación y los magistrados de las altas cortes. Esa es la razón por lo que aquellos exmagistrados asisten al calvario de un proceso penal en esa peculiar sede.
Hemos visto que, en aquel escenario esencialmente político, hace poco el senador Musa Besaile, en boca fuegos rindió testimonio y a la diligencia evidentemente cabizbajos asistieron como indagados los referidos exmagistrados. Bustos, entonces, directamente interrogó a Besaile. Ese ejercicio coloquialmente se denominó careo judicial, cuando técnicamente no es acertado sino un ejemplo de valido ejercicio del derecho de contradicción. Besaile tenía condición de testigo, testigo sui generis, porque se ha proclamado víctima.
Al propio tiempo a Besaile por los mismos hechos, se le ritúa indagación y ya rindió versión libre, pero ante su propio juez natural, esto es, por ser congresista (senador) lo investiga, acusa y juzga, en única instancia, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. Ahora, a la fecha se encuentra vigente un código de procedimiento penal que desarrolla nuevo sistema de enjuiciamiento penal (Ley 906 del 2004), sin embargo, ese sistema acusatorio no aplica para el trámite del proceso penal que se sigue a los congresistas ante la CSJ. Complicado, entender eso, ¿cierto?
Igualmente, en el proceso penal que se sigue, en el Congreso de la República a Bustos y Ricaurte, no les aplica las normas del sistema acusatorio (L. 906/04) sino lo estatuido por la Ley 5ª de 1992 con las normas que la han modificado y las disposiciones del sistema penal mixto contemplado en la Ley 600 del 2000. ¿Complejo verdad, concebir todo esto?
Empero, ¡que confusión! cuando se conoce que a Ricaurte se le ha ordenado una captura e impuesto detención preventiva intramural por un juez de control de garantías (Juez Penal Municipal de Bogotá) a instancia de Jaime Camacho Flórez, Fiscal Delegado ante la Corte. O sea, se le ha aplicado el sistema penal acusatorio (Ley 906/04).
En resumen, esto último ocurrió porque los hechos y la conducta que se investiga ante la comisión de investigación y acusacion ocurrieron cuando Ricaurte era magistrado del alto tribunal de la justicia ordinaria y, otros episodios y comportamientos al parecer venales cuando ya no lo era, en consecuencia, responde como común mortal.
El amable lector, esta pues de cara a asuntos no fácil de digerir, ni comprender y por supuesto no se trata de malabares jurídicos, sino de temáticas cuya especialidad impone si quiera mínimos conocimientos en la materia procesal penal. Empero los neófitos se solazan con toda suerte de opiniones propias de ignorancia atrevida. ¡La toga no está triste, sino vilipendiada!
Por Hugo Mendoza Guerra