Creo que hasta ahora no se conoce el texto completo del amparo constitucional en sede de revisión de la Corte Constitucional que hiciera respecto del contralor municipal de Valledupar Omar Contreras Socarras. Se conoció través de un comunicado la parte resolutiva de la misma que ampara los derechos constitucionales invocados por el accionante.
Ante la enorme información originadas de esa decisión y las múltiples lecturas que se la ha venido dando por estos lugares de la patria, ofrezco una opinión básica para el cabal entendimiento del asunto.
En el año 2016 se eligió como Contralor Municipal de Valledupar a Contreras Socarras por el Concejo Municipal de Valledupar. Ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa se demandó la nulidad de su elección. El Tribunal Administrativo del Cesar no accedió a declarar la nulidad de la elección por considerar que no estaba inhabilitado para ocupar el cargo.
Apelada la sentencia el Consejo de Estado en segunda instancia y por su sección quinta, revocó el fallo y dispuso la nulidad de la elección de aquel porque para ese alto organismo judicial si estaba inhabilitado por haber ocupado el cargo de Defensor Regional del Pueblo.
Contra la sentencia de segunda instancia de la sección quinta de Consejo de Estado, el propio Contreras Socarras propuso acción de tutela. Las secciones primeras del Consejo de Estado y segunda, negaron el amparo constitucional invocado.
La Corte Constitucional en sede de revisión, dejó sin efectos estas ultimas decisiones judiciales y procedió amparar el derecho constitucional, para finalmente dejar sin efectos la sentencia de segunda instancia de la sección quinta del Consejo de Estado y dejar incólume la sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo del Cesar que definió que Contreras Socarras no se encontraba inhabilitado para haber sido en el año 2016 elegido Contralor Municipal de Valledupar.
El lector y la ciudadanía, desconocedora de todos estos avatares judiciales y jurídicos, advierten que el derecho, la justicia y los jueces son unos excéntricos e irresponsables. Para nada. Lo anterior es el reflejo exacto de que los procesos son eminentemente dialecticos, de pruebas, contrapuebas, tesis, antítesis, argumentos, contrargumentos y finalmente concluyen conforme una de las perspectivas en confrontación reflexivas y de razonamiento.
En la parte resolutiva del amparo que viene comentándose, no se decidió por la Corte Constitucional, revocar o anular la sentencia adoptada por el Consejo de Estado, en su sección quinta, al interior del medio de control de nulidad electoral, sino dejarla sin efectos. Y enseguida surgen un sinnúmero de complicaciones posibles.
Una de ellas: ¿Cuáles son los efectos de los fallos de tutela?. La repuesta mas obvia es que produce efectos entre las partes (inter partes), sin embargo, hay amparos constitucionales que pueden producir efector inter pares o inter comunis. Esta ultima se presentan de manera excepcional, cuando se extiende el fallo de tutela a las personas que si bien no promovieron el amparo constitucional sí se ven afectadas por una situación de hecho o de derecho de una autoridad o de un particular, basado en la necesidad de brindar un trato igualitario y uniforme que asegure el goce efectivo de los derechos fundamentales.
Ambos dispositivos especificos de extension de las consecuencias de las ordenes que se adoptan en providencias de amparo (inter pares o inter comunis) no solo requiere que asi se disponga en la parte resolutiva, sino que la misma situación de hecho o de derecho se encuentres en condiciones de igualdad.
¿Entonces a los concejales destitutidos e inhabilitados por haber elegido a Contreras Socarras como Contralor Municipal, se le extienden los efectos de ese amparo constitucional?. Para la proxima entrega nuestra opinion juridica.