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Inteligencia artificial y Derecho

El tema se mueve, periódicamente, en ciclos. Buscando una salida a la eterna congestión en el sistema judicial ven que la luz al final del túnel es la inteligencia artificial, es decir, la decisión tomada por una máquina con un software diseñado con ese objetivo, la cual se alimenta con unos datos y “zas”, aparece la sentencia. 

Eso es ciencia ficción y sería maravilloso, pero no puede ser así porque no estamos en el campo de la lógica aristotélica del “ser”, sino en la zona del “deber ser”.

No es la simple operación aritmética del dos más dos igual a cuatro, sino que se impone el análisis de algo cuya complejidad rechaza asunto tan simple. 

La cuestión  se centra en las relaciones  de un ser humano interactuando en sociedad, sus reglas, las creadas para sobrellevar la convivencia; más allá de lo anterior, lo que se examina es  el alejamiento de ese deber ser que se traduce en la infracción, que es cuando la pauta punitiva del derecho actúa.                                                                                Fíjense que cuando un médico cirujano interviene  a un paciente lo hace produciendo  una herida o  lesión, pero por ese hecho el médico jamás será penado, contrario sensu cuando, utilizando un elemento cortopunzante, una persona hiere a otra con el ánimo de  dañarla.

La herida podría ser hasta menor que la originada por el  médico pero los motivos y objetivos de esa acción van a estar sujetas a un examen ajeno a la rigidez del “ser”. 

Mediando compleja operación mental se toma una  decisión por un humano que habrá de tener en cuenta las reglas y hechos  para el juzgamiento de esos casos.                                                                                    

Algo similar ocurre en la legítima defensa cuando se da muerte o neutraliza al agresor. Hay muerto o herido pero esa acción está justificada, y esa es la parte que el artefacto no va a poder procesar. 

Esos análisis no son para una máquina. Aquí no cabe la “inteligencia artificial” ni el problema se resuelve presionando un botón.  

Mi más clara inquietud al momento de iniciar las clases de Introducción al Derecho siempre fue crearles condiciones mentales a los alumnos partiendo de algo tan sencillo, ya aludido, como expresar que en derecho 2 más 2 no son 4, como sí resulta en aritmética. 

Se trataba y trata de armar un discurso alrededor de la racionalidad humana y que siendo 2 más 2 igual a cuatro, en Derecho, en la lógica del “deber ser”, pues ya no son sino que deben ser, porque la operación mental para calificar la conducta humana no puede ser examinada a la luz de frías cifras sin contenido psicológico alguno.

El arquetipo de ese raciocinio fue entendido por la mente brillante de Hans Kelsen, dividiendo la norma jurídica en dos tipos: la primaria y la secundaria. 

Una contiene el deber ser y la otra la sanción que traducido a un lenguaje sencillo sería: si usted tiene una obligación, cumpla, de lo contrario será sancionado, lo que vale para las obligaciones mercantiles o civiles o simples reglamentos administrativos, como la máxima velocidad en carretera.

Lo que sí queda claro es que juzgar la conducta de una persona no es soplar y hacer botellas, y resulta complejo y delicado para la mente humana, ahora imaginémonos dependiendo de unos algoritmos o cosas parecidas de máquinas aún no terminadas de inventar.

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