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Inspecciones de Policías y Secretarías incompetentes en sus funciones

Por: Raúl Dangond Contreras

Amparado en mi derecho de opinión Constitucional y concordante al cumplimiento de la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. Este código para los que no lo conocen, dispone de Normas preventivas que buscan establecer condiciones de convivencia para el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas y empresas. 

En ese sentido, el artículo 29 de la Constitución Política de Colombia, regula el debido proceso, el cual se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. 

Respetuosamente elevo un llamado a los Inspectores/as de Policía, relacionado con los casos o contravenciones ante el desarrollo de operativos de inspección, vigilancia y control en cada caso de (Control Urbano y Ornato, Establecimientos de Comercio, Salud, Protección al Consumidor, Espacio Público, Atención al Ciudadano, Combustibles, Civil Municipal).

En esta ocasión, el llamado es dar cumplimiento a sus funciones, toda vez que se evidencian obras de construcción sin el lleno de requisitos preventivos y por supuesto adelantan la obra sin el permiso de la licencia de construcción. Así las cosas, dónde ha quedado el control integral de estas personas que transgreden las normas con lo que establece el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana. 

Recordarles que el artículo 135 ibídem, contempla el tema del urbanismo. En él evidenciamos 25 comportamientos que infringen la ley. Es aquí donde ustedes dentro de sus competencias y el decoro que exige un empleo de estas jerarquías han sido inferiores por situaciones subjetivas y pueblerinas que va en contra con las normas urbanísticas.

Por mencionar algunas “demoler, parcelar o construir en áreas protegidas, en bienes de uso público o en terrenos aptos, pero sin licencia. Todas estas acciones están sujetas a sanciones que se calculan por la dimensión del daño, el estrato y el metro cuadrado del área comprometida. Incluso, algunas pueden terminar en la suspensión de la construcción”.

Máxime indicar, respecto a estas situaciones del control Urbano, los inspectores/as de Policía deberán conocer, inspeccionar y confrontar la vulneración de los lineamientos en la Ley 1801 de 2016 e impartir justicia. Sopena de incurrir en investigaciones disciplinarias como servidor público y penal por posible prevaricato en incumplimiento de sus funciones.

De tal modo, como ciudadano en ejercicio mi deber es denunciar y exigir el derecho de igualdad para aquellos compatriotas que incumplen el deber ser de la justicia y más no hacer alusión o defensa injustificada con argumentos de persecucion políticas.

Se evidencian obras en construcción y otras suspendidas, vaya a saberse el tratamiento justo que deberían aplicar. Hoy por hoy, ese despropósito es lo que conlleva a posibles investigaciones por detrimento patrimonial velando por el cumplimiento de las normas urbanísticas. 

En efecto, se tiene registro de varias obras sin el lleno de requisitos, conductas reprochables, como “demoler sin previa autorización o licencia inmuebles declarados de conservación o interés cultural, histórico, urbanístico”. 

Así las cosas, las inspecciones de Policía, apoyado con la secretaria de gobierno, planeación e infraestructura, según sea el caso, deberán actúan con diligencia y ahínco para imponer la respectiva sanción sin la expedición de la debida licencia de construcción.

La norma faculta y establece multas pecuniarias o económicas para cada caso y puede oscilar entre los “25 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Otras sanciones implican la detención de la obra, el pago de los daños materiales a terceros o a la propiedad y la demolición de la construcción”. Por consiguiente, se requieren licencias para intervenciones y modificaciones urbanísticas, mientras que en reparaciones locativas no.

Corolario, de manera que ustedes inspecciones de policía, secretarías de despachos son las autoridades directas de garantizar el decoro y el ejercicio como servidor público, de lo contrario se falta a la verdad por comportamientos ajenos al recaudo de las arcas del municipio y se constituye en incumplimiento al Código de Policía. 

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