Sobre este tema hemos hecho alusión en otras oportunidades, pero como quiera que nuestra columna es pedagógica en lo concerniente a lo ambiental, nosotros continuamos propalando el asunto tal como lo hacen profesores y maestros con el propósito que los escuchas (lectores en este caso) aprendan y apliquen para la vida en este asediado planeta.
Empezamos con la premisa de que a todos los seres humanos nos corresponde cumplir la función de proteger la naturaleza, para lo cual decimos que no hay dudas y para el caso concreto de los espacios territoriales municipales los obliga perentoriamente lo anotado en las Leyes 1333 de 2009 y 99 de 1993.
En tal sentido, digamos que los municipios como entes territoriales administrados por las Alcaldías, les cabe la responsabilidad de incorporar la dimensión ambiental en las líneas gruesas de sus planes de desarrollo como uno de los objetivos primordiales de la gestión ambiental.
Tenemos entendido que a los municipios les corresponde implementar los Planes Ambientales Locales (PAL), esto como una herramienta de planificación y desarrollo que debe servir para orientar y dinamizar los procesos de gestión ambiental. Tenemos conocimiento que esta medida ha sido promovida por el Ministerio de Ambiente y le corresponde a la Administración Municipal hacer el respectivo Control, Seguimiento y Evaluación del mencionado plan.
En este mismo sentido, los municipios tienen la gran responsabilidad de implementar el Plan Operativo Anual de Inversión Ambiental (POAI), de la misma manera deben aplicar el Programa Agropecuario Municipal (PAM), así como el Plan Operativo Anual Ambiental (POAA).
Para el desarrollo de los aplicativos mencionados, los municipios deben trabajar articuladamente con otras organizaciones gubernamentales existentes en el municipio, entre ellas, el Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres (CLOPAD), los Comités Técnicos Internacionales de Educación Ambiental (CIDEA); en la ejecución de programas, proyectos o acciones que favorezcan la prevención y en cuidados del ambiente.
Es preciso mencionar aquí lo que han venido creando y fortaleciendo las Juntas de Acción Comunal (JAC), se trata de los Comités Ambientales Comunitarios cuya función es articular y dinamizar acciones orientadas a mejorar la calidad del ambiente, promoviendo la participación, solidaridad y el trabajo en equipo.
Para ahondar más al respecto, es preciso conocer que los artículos 313 de la Constitución y 65 de la Ley 99 de 1993, les asigna a los municipios las siguientes funciones de acuerdo con el Programa Colombia Universidad de Georgetown:
-Promover y ejecutar programas y políticas nacionales, regionales y sectoriales, en relación con el medio ambiente y los recursos naturales renovables;
-Elaborar los planes, programas, proyectos ambientales municipales articulados a los departamentos;
-Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y la defensa del patrimonio ecológico del municipio;
-Adoptar los planes, programas y proyectos de desarrollo ambiental y de los recursos naturales renovables en los departamentos;
-Colaborar con las Corporaciones Autónomas Regionales en la elaboración de los Planes Regionales y en la ejecución de programas proyectos y tareas necesarias para la conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables;
-Ejercer funciones de Control y Vigilancia del medio ambiente.
-Coordinar y dirigir con la Asesoría de las Corporaciones las actividades permanentes de Control y Vigilancia Ambiental que se realicen en el territorio del municipio en relación con la movilización, procesamiento, uso, aprovechamiento y comercialización de los recursos naturales o con actividades contaminantes y degradantes de las aguas, el aire o el suelo.
En la próxima columna mencionaremos las que faltan.