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Inseguridad legal

Algunas normas legales organizan los trámites y procesos de los menesteres más comunes de los ciudadanos, en el ámbito familiar y en el de los negocios. Estas son las más utilizadas por ellos, y, en consecuencia, las que más requieren la colaboración y comprensión, y celeridad, de los funcionarios públicos a quienes les corresponda aplicarlas.

No obstante, son las que más quebraderos de cabeza y sufrimientos acarrean a los ciudadanos, pues no pocos funcionarios en vez de facilitar su cometido se oponen a él, tirando palos a la rueda.

Cuando el funcionario público obstruye, aun involuntariamente, porque no aplica la norma respectiva o la interpreta erróneamente, crea una inseguridad legal o jurídica, en perjuicio de quienes tienen derecho a lograr un servicio oficial.
Me propongo con este escrito y en los subsiguientes, mostrar cómo en algunos casos –podría narrar muchos más– que me ha correspondido vivir como particular y abogado en ejercicio, mis aseveraciones al respecto son ciertas.

El artículo 48 del decreto 2148 de 1.983, rezaba: “cuando se pretenda cambiar algunos de los elementos esenciales del negocio jurídico no podrá autorizarse escritura de corrección ni aclaratoria”. Esta norma fue modificada por el Artículo tercero del Decreto 231 de 1985, que dice: “cuando se pretenda cambiar el inmueble objeto del negocio jurídico no podrá utilizarse escritura de corrección ni aclaratoria”.

Lo precedente quiere decir que en la actualidad el único elemento esencial del contrato que no puede ser objeto de escritura de corrección ni aclaración es el que se contrae a la identificación del inmueble; por tanto, el precio, o la inclusión de un nuevo comprador, además del comprador inicial, si está autorizado por esta última norma modificatoria. La modificación introducida, respeta la libre expresión de la voluntad privada y en nada se opone al orden público.

Las oficinas de registro de Instrumentos Públicos, se niegan a registrar las escrituras públicas de corrección o aclaración, que buscan corregir o aclarar el precio, o incluir otra persona como compradora. Esto es, que siguen aplicando el derogado Artículo 48 originario del Decreto 2148 de 1983, como si éste aún estuviese vigente. Pero no, no es pertinente revivirlo –viejo de 32 años-, y digo además, que no debió haber existido nunca, porque era contrario a la libre iniciativa privada, ya que la ley debe estar al servicio del hombree y no al revés.

En el caso que nos ocupa, el artículo modificatorio, arriba señalado, es absolutamente claro, no admite interpretación, y en consecuencia, no cabe duda que la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos que lo desconozca, le inflige al usuario un daño económico indebido puesto que le impide la realización de un negocio jurídico legal.

Periodista: