Advertimos especialmente a los estudiantes de derecho procesal penal y probatorio, lo nefasto por la crudeza de su ignorancia, que dañan mucho, las opiniones de los “juristas” Daniel Coronel, Vicky Dávila, Sánchez Cristo, Mauricio Vargas, la Gurisatti cuando aluden a asuntos de aquellas materias. Temerarios.
Coronel construye su ultima columna “Quemen eso” con fundamento en la “valoración probatoria” que arbitrariamente hace del segmento de un Informe de Policía Judicial que trascribe una grabación telefónica donde aparece la voz del vallenato Sergio Araujo Castro (quien admite su voz).
Entonces Coronel y la legión de quienes lo admiran por su “valentía” creen que en Colombia, en el régimen probatorio, los Informes de Policía Judicial son medios de conocimiento, es decir, pruebas.
Molesta mucho, por el craso analfabetismo jurídico, que inclusive los estudiantes de derecho que vienen de ser personas comunes y corrientes y ahora se inician para conocer información cualificada sobre estas temáticas (que imponen conceptualizaciones técnicas y jurídicas) manifiesten que “admiran” a aquellos periodistas cuando tocan asuntos de esta índole. Desorientados.
En pocas palabras los Informes de Policía Judicial originados en investigadores por ejemplo de la policía judicial de la Policía Nacional ora del CTI de la Fiscalía General de la Nación, no son pruebas, ni siquiera Elementos Materiales Probatorios (EMP) ni Evidencia Física (EF), por lo tanto, jamás serán medios de conocimientos. Sirven de criterio orientador para la investigación.
Hoy los IPJ entran en la categoría de lo que técnicamente (que de ningún modo entenderán, comprenderán, los periodistas “juristas” de arriba) se denomina medios cognoscitivos en el código de procedimiento penal colombiano que no sirven para dilucidar la responsabilidad penal de nadie, pero sí para eventualmente afectarlos en algún ciclo del proceso penal. Nada mas, pero nada menos.
La experiencia práctica enseña lo impactante que es darle lectura a esos Informes de Policía Judicial, redactados sin método, ni cuidado y con casi siempre sesgos subjetivos de los investigadores judiciales que los elaboran. En el pasado inmediato más.
Hoy casi todos se preparan en las aulas de las escuelas de derecho y se advierte los progresos en su redacción y elaboración. Más objetivos y esmerados. Técnicamente perfilados para servir no como “prueba” sino como orientadores en las labores de una rigurosa investigación penal conducida por un eficiente y eficaz fiscal delegado que lidera la fase de indagación e investigación.
Este con el apoyo de los organismos que ejercen funciones de policía judicial deben siempre conformar un equipo cohesionado y objetivamente serio y transparente. Sin prevenciones ni intervenir bajo criterios de sospechas o corazonadas que encierran arbitrarias subjetividades.
El segmento del informe de policía judicial que menciona Coronel lo hace “inferir” no razonablemente (no creo que conozca el alcance jurídico de la denominada inferencia razonable) las conjeturas o especulaciones que asume en una columna de opinión que se propaga hacia una opinión publica habida de incineración moral que tanto perjuicio ocasiona a la administración de justicia.
La justicia paralela de los medios de comunicación viene contribuyendo a la debacle. Valido las informaciones que expresan los periodistas como noticia criminal para que los operadores judiciales hagan lo de su competencia, lo nocivo es cuando emiten opiniones en una materia que colosalmente desconocen porque contaminan una información que debe ser objetiva y veras. La sociedad recibe una información deformada.