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Indivisibilidad de la confesión

No solo por su deleite pluma sino por la sencillez conceptual y pedagógica de lo que expone el docente y magistrado Marco Tulio Álvarez Gómez, seduce. Definitivamente (sin lisonja) experto y erudito. El título de la columna interesante tema en su obra jurídica ‘Ensayos sobre el Código General del Proceso’.

El régimen probatorio en sede penal, no contempla expresamente la confesión como medio de conocimiento. El régimen probatorio en otras áreas del derecho – civil, comercial, agraria y de familia- si, como uno de los medios de prueba. Empero, en construcción jurisprudencial y en ejercicios escolares se ha precisado que la confesión en materia penal no se ha suprimido como medio de convicción.

El exdirector de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía, Luis Gustavo Moreno Rivera, metido en un maremágnum de enredos judiciales de ¡padre y señor mío! manifestó -ante su juez de control de garantías, Fernando Pareja, un muy serio, prudente y sosegado magistrado de la sala penal del Tribunal Superior de Bogotá- “que si pero no” se allanaba a los cargos formulados por la Fiscalía General de la Nación, es decir, confesaba su delito que es el parangón que se plantea entre el acto procesal de aceptación de cargos y la prueba de confesión.

Tecnica-juridicamente la aceptación por el imputado Moreno ha debido ser un reconocimiento libre, consciente y espontaneo de haber participado en la conducta delictiva que se investiga por el caso penal del exgobernador de Córdoba, Alejandro Lyons. Bastaba su manifestación unilateral y simple que admitía los cargos. Pero no, hizo unos añadidos o agregados que le complicaron las cosas, porque expresó que los aceptaba, pero por la presión o temor al que había sido sometido su ámbito familiar. Más una deshilvanada manifestación que revelan un hombre esencialmente imbécil. Y atormentado. Aunque alcanza a conmover.

En el régimen probatorio del código general del proceso, la confesión es indivisible, empero admite “modificaciones, aclaraciones y explicaciones” concernientes al hecho confesado. También debe ser “expresa, consciente y libre”. Por su parte la aceptación de cargos exige que sea “libre, consciente y espontánea”, en consecuencia, en sala unitaria el magistrado Pareja asumió que la aceptación de cargos por Moreno no era ni libre, ni mucho menos espontanea, por modo en control de legalidad, no la validó o aprobó, con todas las consecuencias adversas que de ello se deriva.

Mírese pues que la base teórica del medio de prueba denominado confesión y su regulación normativa en el ordenamiento procesal (Ley 1564 del 2012) opera en forma sustancialmente distinta entratándose de su equivalente en el régimen procesal (Ley 906 del 2004), porque por ejemplo, si bien es cierto que el perverso Moreno propiamente no complicó su aceptación de cargos con una causal de ausencia de responsabilidad, sino que la problematizó con una real o imaginaria presión, por esa ruta indudablemente comprometió la espontaneidad que se requiere para un allanamiento libre en el escenario del derecho procesal penal.
¡Asombroso! En la galería de la opinión pública de este país, la inasible locuacidad y la verborrea se tienen como sinónimo de inteligencia y sagacidad jurídica e increíble hasta de admiración y loas en las redes sociales; dos chisgarabis: Moreno y un tal de la Espriella prototipos de lo que no debe ser el ejercicio de la noble profesión de abogados. Hacen mucho daño por punible ayuntamiento en sus exposiciones mediáticas. En Córdoba dos reprochables ejemplos de estas especies de litigantes: alias ‘Porcino’ y ‘Papucho’. ¡Qué vergüenza!

Por último y de pasada me asalta una inquietud de técnica-procesal, por haber sido Director de la Unidad Nacional Anticorrupción de la Fiscalía, Luis Gustavo Moreno Rivera, ¿tiene fuero legal? No lo comparto, porque no existen cargos de aforados por equivalencia.

 

Por Hugo Mendoza Guerra

 

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