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Indemnizaciones por accidentes de tránsito sin SOAT

El tema de esta columna de opinión, literalmente, salió de un café entre colegas abogados. Este tema fue sugerido por mi colega y amigo Jorge Iván Guerra Fuentes, quien es un reconocido profesional del Derecho, quien tiene su propio canal de YouTube denominado ‘El Abogado’, donde cuenta con más de 16.000 suscriptores de muchos países. Es socio fundador de ‘Guerra Abogados- Estudio Jurídico’; es docente universitario y miembro de relevantes agremiaciones de juristas. 

A Jorge Iván Guerra Fuentes lo conocí en los juzgados mientras ambos litigamos procesos y coincidimos en muchos planteamientos. Jorge, al igual que yo, ha generado espacios para hacerle un poco más fácil la vida a la ciudadanía con la explicación de distintos temas jurídicos de la manera más sencilla posible. 

El tema de hoy cobra gran relevancia por su impacto social y por la naturaleza misma de los accidentes de tránsito en nuestra región. 

Las indemnizaciones por accidentes de tránsito sin SOAT son pagos reconocidos con ocasión de la muerte o la incapacidad permanente de personas que se han visto afectadas por accidentes viales que involucran a vehículos que no tienen SOAT, que no están identificados (los coloquialmente llamados vehículos fantasmas) o ante cualquier otro evento catastrófico en materia de accidentalidad que se encuentre reconocido por el Ministerio de Salud y Protección Social. 

Es importante aclarar que la indemnización por accidente de tránsito sin SOAT es indelegable e intransferible, es decir, solamente puede ser reclamada por la persona beneficiaria del pago. 

Ahora bien, ¿quiénes son los beneficiarios de esta indemnización? La respuesta: son beneficiarios de la indemnización por muerte y gastos funerarios el cónyuge o compañero (a) permanente, los hijos, padres y hermanos de la víctima. 

Por otra parte, son beneficiarios de la indemnización por incapacidad permanente las personas que hubieren perdido su capacidad laboral según los porcentajes establecidos en el decreto 780 de 2016.

¿Existe un plazo para reclamar la indemnización por accidente de tránsito sin SOAT? La respuesta es sí, hay un plazo de tres años para el reclamo. Para el caso de la indemnización por muerte o gastos funerarios, el plazo de tres años se cuenta a partir de la fecha de fallecimiento de la víctima y para el caso de la indemnización por incapacidad permanente, este plazo de tres años se cuenta a partir de la firmeza del dictamen de pérdida de capacidad laboral. 

¿Ante quién se reclama la indemnización por accidente de tránsito sin SOAT y eventos catastróficos? La indemnización se reclama ante la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud​ (ADRES). 

¿Cuál es el trámite para la reclamar la indemnización? Se radica el formulario diligenciado para estos casos y se adjuntan los soportes documentales como, por ejemplo, la cédula de ciudadanía de los reclamantes, tarjeta de identidad o registro civil de nacimiento si son menores de edad, el registro civil de defunción de la víctima o el dictamen de pérdida de capacidad laboral, certificaciones bancarias, y, en fin, todo un conjunto de soportes documentales que permiten la verificación de los hechos y las consecuencias del accidente. 

Luego, una vez radicada la solicitud con los soportes documentales, la ADRES estudia la reclamación presentada y notifica a los solicitantes el resultado, sea favorable o desfavorable. 

Si el resultado de la reclamación es favorable al reclamante, la ADRES dentro del mes siguiente a la firmeza de la decisión pagará la indemnización a la cuenta bancaria registrada por el beneficiario. 

Si el resultado de la reclamación es desfavorable al reclamante, este puede controvertir la decisión dentro de los 10 días siguientes a la notificación (fundamental adjuntar pruebas para recurrir la decisión). 

Agradecimientos al colega Jorge Iván Guerra Fuentes por la sugerencia de tan interesante tema en el que empezaremos a asesorar a familias afectadas con esta clase de accidentes y que necesitan solventar pagos de servicios de salud y gastos funerarios.

Por: José Ángel González Cruz

joseangel1528@hotmail.com

Categories: Columnista
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