Luego de que la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declarara nulo el acto de elección de Mary Flor Therán como contralora municipal de Valledupar, para el periodo 2020-2021, quedó en el aire la pregunta sobre qué pasará con la entidad de control fiscal del municipio.
Como esta medida fue en segunda instancia, ante el Consejo de Estado ya no hay más alternativas. Sin embargo, según pudo conocer EL PILÓN, Therán Puello y sus representantes legales estarían pensando en la alternativa de presentar una tutela ante la Corte Constitucional.
Es importante señalar que como no se ha ejecutoriado el fallo, Mary Flor continúa como contralora. Aunque esta semana se espera sea notificada, la contralora pediría al Consejo de Estado una aclaratoria del fallo, lo cual podría tomar de dos a tres semanas. En ese plazo sustentarían la acción de tutela ante la Corte pidiendo que se revoque el fallo acusando la posible violación de derechos fundamentales.
De ser aceptadas las pretensiones, el fallo sería revocado mientras la Corte emite concepto. Pero, al contrario, si las peticiones de la tutela no son aceptadas, se ejecutaría el fallo, saldría Therán y en su lugar quedaría un contralor encargado. Luego iniciaría una discusión en el Concejo de Valledupar sobre la vigencia de la lista de los elegibles, esto es, los otros dos aspirantes que conformaron la terna: Edwin Girón y Baldomero Rosado. Cabe recordar que fue Baldomero Rosado quien demandó la elección de la contralora.
Lea también: Consejo de Estado anuló la elección de la contralora de Valledupar
Algunos señalan que hay una obligatoriedad para elegir al que ocupó el segundo lugar, Baldomero Rosado. En este caso, Rosado tendría dos opciones sobre la mesa. La primera sería aceptar la elección como contralor y terminar el periodo 2020-2021, al cual le restan menos de 4 meses; o desistir de esta elección y participar en la convocatoria del 2022, cuando se elija contralor por 4 años. Sin embargo, actualmente Baldomero Rosado funge como funcionario público, por eso está estudiando si está o no inhabilitado para ser elegido contralor municipal.
LA ELECCIÓN DE THERÁN
En el recuerdo aún está la sanción disciplinaria a 16 de 19 concejales de Valledupar por elegir como contralor a Omar Contreras. Aunque al final la sanción fue tumbada, impidió que los 16 exconcejales participaran en las elecciones.
En este caso, los corporados que eligieron a Mary Flor Therán podrían ser acusados legalmente, sin razón o no, porque hay una constancia del día de las elecciones que señala que Therán no contaba con la experiencia requerida, como lo determinó el Consejo de Estado.
El primero en votar ese día fue el concejal Rodrigo Andrés Álvarez, quien votó en blanco porque “Mary Flor Therán no cumpliría con los requisitos para obtener el cargo, como lo exige la Ley 42 de 1993”.
En ese mismo sentido, el concejal Wilber Hinojosa prefirió votar por Baldomero Rosado. “Aunque la doctora Mary Flor Therán fue la mejor puntuada, me genera una duda los dos años frente a la función pública; estipula el artículo 123 de la Constitución que unos contratos de prestación de servicios no entrarían a ser parte de la función pública”. Similar posición tomó el concejal Jorge Pérez, quien también votó por Baldomero. Mientras que Marian Muvdi y Eudes Orozco votaron en blanco exponiendo dudas similares.
Le puede interesar: Congresistas del Cesar no votaron en la moción de censura contra la exministra de las TIC
La contralora obtuvo 12 votos a favor; Baldomero Rosado Quintero, 3 votos; mientras que el excontralor encargado Edwin Girón ocupó el último lugar con un voto. Según comentaron, desde la defensa de Baldomero Rosado no iniciarán acciones legales (por presunto prevaricato) contra los concejales que votaron por Therán.
ARGUMENTOS
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado declaró nula la elección de Therán Puello porque consideró que las actividades referidas por la contralora para certificar su experiencia de dos años en la función pública no avalan esas facultades.
“Nótese que de aquellas solo se desprenden labores como asesorar, asistir, dar el visto bueno, apoyar y realizar estudios jurídicos, actividades que naturalmente pueden atender a la finalidad del contrato de prestación de servicios profesionales, que requieren de conocimientos especializados del derecho”, señaló la Sala.
Por: Redacción EL PILÓN