Por medio de la resolución 6896 el ICA modificó algunos requisitos para la movilización de animales dentro del territorio nacional.
Con el objetivo de agilizar la expedición de las guías sanitarias de movilización interna de animales con destino a los departamentos de frontera como Cesar, Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Vichada y el municipio de Cubará en Boyacá.
“En aras de mitigar el riesgo sanitario que generan las enfermedades que afectan la producción pecuaria del país, entre ellas la fiebre aftosa, y teniendo en cuenta que la República Bolivariana de Venezuela cuenta con un estatus sanitario diferente al que ostenta Colombia, se deben establecer condiciones diferentes para las movilizaciones hacia y desde los departamentos de frontera con ese país, indicó el gerente general del ICA, Luis Humberto Martínez Lacouture.
Con las nuevas modificaciones, que se establecieron en la resolución 6605, los usuarios que movilizan bovinos o bufalinos con destinos a los departamentos de frontera con Venezuela, como, Cesar, Norte de Santander, La Guajira, Arauca, Vichada y el municipio de Cubará en Boyacá, deberán seguir realizando la solicitud de la guía sanitaria con 48 horas de anticipación a la movilización.
Igualmente, el usuario deberá diligenciar la forma 3-1052 en su totalidad y el ICA realizará de forma aleatoria visitas en el embarque y en el arribo de los animales.
Los vehículos solo serán precintados si existe visita de personal del Instituto al embarque de los animales. De otra parte, la obligatoriedad de identificación de los animales mediante el dispositivo de identificación nacional (DIN) aplica únicamente para las movilizaciones con destino a la Zona de Alta Vigilancia (ZAV).
Finalmente quedó establecido que los bovinos que participen en ferias de exposición pueden ir al sitio del evento y regresar al predio de origen con la misma guía sanitaria de movilización interna.