*Vegetales entre ellos flores y productos lácteos y cárnicos entran a Colombia como equipaje acompañado, después de la Semana Santa.
El Instituto Colombiano Agropecuario ICA hizo un llamado para que los productos y sub productos de origen animal y vegetal como equipaje, lleguen durante esta temporada a los terminales aéreos acompañados del correspondiente certificado zoosanitario o fitosanitario.
El gerente general del ICA, Luis Fernando Caicedo Lince, dijo que “es importante que los pasajeros de los vuelos internacionales y algunos importadores de productos agropecuarios, se concienticen de la gravedad que acarrea el hecho de tratar de introducir al país materiales vegetales, animales y sus productos sin el cumplimiento de los requisitos exigidos por el ICA, para evitar que plagas y enfermedades pongan en riesgo la producción agrícola y pecuaria del país”.
Según la entidad, en lo corrido del año en el terminal de El Dorado en Bogotá, el ICA ha registrado retenciones que superan los 250 kilogramos de diferentes productos, tanto cárnicos como lácteos, los cuales en su mayoría fueron incinerados; la mayor incidencia se presenta en productos provenientes de España y Francia.
En cuanto a lo agrícola, pueden ser decomisados plantas de todas las especies, sus productos y otros artículos reglamentados, especialmente aquellos materiales de dispersión utilizados para siembra, propagación o multiplicación así como las frutas fresca, productos que además de registrar inconsistencias frente al cumplimiento de la normatividad vigente, se constituyen en agentes de alto riesgo para la sanidad agrícola del país.
Si los viajeros traen en sus equipajes productos agrícolas, animales y sus productos con el lleno de los requisitos establecidos por el Gobierno Nacional, se evita la llegada de problemas como: la ‘vaca loca’, la fiebre aftosa, la enfermedad vesicular del cerdo, la peste porcina africana, la cochinilla rosada (localizada en algunos departamentos del país), la enfermedad de los frutos del Caribe, el gorgojo kapra, algunas moscas exóticas de las frutas, virus y bacterias, entre otras cientos de plagas de control oficial que pueden ocasionar graves daños y pérdidas económicas significativas a la producción agropecuaria nacional.
El no cumplimiento de los requerimientos amerita la imposición inmediata de una medida sanitaria consistente en la retención del producto con su posterior reembarque en un término no mayor a cinco (5) días o en su defecto, decomiso e incineración.