A raíz de una publicación de EL PILÓN el día 5 de enero de 2015, titulada “Por desacato de tutela, orden de arresto para el Alcalde”, el gerente del restaurante-bar Ibiza, Jorge Iván Aponte Contreras, reconoció que existe un fallo de tutela fechado el 12 de junio de 2014, del Juzgado Tercero Penal Municipal para la Adolescencia con funciones de control de garantías, en el que también se le ordenó controlar el sonido de altopartantes en el negocio.
Sin embargo, Aponte Contreras recordó que Ibiza “no es más que un restaurante, donde sus comidas cumplen con toda la higiene exigida por la Secretaría de Salud, donde no se fomenta la prostitución y no se vende más que comidas a la carta y no sustancias psicoactivas, que cuenta con excelentes instalaciones y no es lógico que sus clientes dejen de utilizar baños limpios para hacer sus necesidades en casas vecinas”.
Esto referente a un documento enviado por los vecinos del sector afectado a la Secretaría de Gobierno Municipal, quienes expusieron que “a la contaminación auditiva se suma el parqueo de carros en la fuente y espacios alrededor que son utilizados para competencias de Audio-cars, venta de sustancias psicoactivas, comidas antihigiénicas, se fomenta a la prostitución en menores, taponamiento de las casas con vehículos y utilizan las residencias como sanitarios públicos”.
EL PILÓN volvió a consultar a los directos afectados, quienes reiteraron que la situación no proviene directamente de Ibiza, sino de los alrededores de la fuente, en donde se presenta esa serie de inconvenientes.
En el fallo del Juzgado Tercero Municipal, (oficio 2019 del 29 de diciembre de 2014), también se dejó claro que el gerente de Ibiza debe abstenerse de ocasionar injerencias arbitrarias por ruidos que vulneren los derechos fundamentales de los accionantes Ángela Gutiérrez Rueda, William Quiroz y Juan Vega Borrego y de sus familias.
El documento -en el que también se ordena al Departamento de la Policía de la ciudad hacer efectivo el arresto durante seis días del alcalde Fredys Socarrás Reales, por incumplimiento de tutela- aclara que en caso de que sobrepasen los decibeles permitidos por la ley, tanto en el día con en la noche, se le impondrán, por parte de las autoridades pertinentes, las multas establecidas para estos casos.
Con respecto a este punto, Aponte Contreras, aclaró que las personas “partieron de una primicia errónea por la clasificación residencial que tomó el Juzgado y no la clasificación que se encuentra en el POT”, pero según los vecinos de la carreras 9, 10 y 11 con calles 7, 8 y 9, entre los barrios Novalito y San Carlos, los ruidos continúan.
Por Merlin Duarte García/El Pilón
merlin.duarte@elpilon.com.co