En la sentencia que declaró la constitucionalidad del plebiscito, la Constitucional sostuvo que “en tanto la decisión de los ciudadanos es expresión de la soberanía misma, no puede ser desconocida por el Presidente”. Añadió que “las consecuencias de la decisión del Pueblo […] en modo alguno pueden comprenderse como una mera sugerencia, sino como mandatos derivados del contenido y alcance del principio de soberanía popular”.
Ocurrió que el dos de octubre el No obtuvo una victoria heroica, contra todos y contra todo, David contra Goliat. Como el Pueblo soberano expresó su voluntad de rechazar el acuerdo, y de conformidad con la Constitución tal decisión “es obligatoria”, el acuerdo no tiene “legitimidad democrática” y se generó la “imposibilidad jurídica para el Presidente de adelantar su implementación”.
Sin embargo, por debilidad, por incompetencia o por temor, o simplemente porque lo que pactó originalmente le parece lo mejor para el país, como defendió tantas veces en la campaña, el Gobierno no negoció un nuevo acuerdo con las Farc. Así lo reconoció Yesid Reyes, negociador del Gobierno, cuando sostuvo que “hay un consenso entre la delegación de la guerrilla y la del Gobierno para tratar cualquier reforma que no suponga afectar la estructura del acuerdo. Tiene unos pilares fundamentales que costó mucho edificar y si se quisieran tocar la negociación volvería tres, cuatro o cinco años atrás”.
No se trata entonces de que se hayan hecho muchos o pocos cambios cuantitativos en el texto. Es que llana y simplemente no es un acuerdo nuevo porque “la estructura del acuerdo”, “los pilares fundamentales”, se mantuvieron intactos. A confesión de parte, relevo de pruebas, decimos los abogados.
Ahora el Presidente y sus amigotes pretenden que el mismo Congreso que fue derrotado en el plebiscito se encargue de “refrendar” el viejo texto retocado. ¿Habrá que recordar que el 85 % de los parlamentarios estaban con el Sí? En cualquier caso, el Congreso no tiene esa facultad de refrendación. En su sentencia, la Constitucional abrió una puerta a “la posibilidad futura que se someta a consideración del Pueblo un acuerdo distinto”. Como la única respuesta a una manifestación de la voluntad popular expresada en el plebiscito es otra manifestación de similar entidad, la Corte dijo que un nuevo acuerdo debería ser sometido a “refrendación popular”.
Si uno nuevo debería ser sometido a ese escrutinio popular, con más razón este viejo retocado. Pero saben que en un nuevo plebiscito serían otra vez derrotados. La cobardía no tiene nombre.
Tampoco lo tiene la burla a la voluntad popular, a la democracia.
Habíamos advertido la posibilidad del conejo y se dio uno monumental y muy peludo. No somos Venezuela, pero nuestros gobiernos se parecen tanto…
Por Rafael Nieto Loaiza