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“Hombres embarazados”, no podrán ser despedidos de sus trabajos

Mediante Acción de Tutela, con fallo favorable al accionante, la Corte Constitucional entregó jurisprudencia al Panorama Jurídico; de esta manera pone en cintura a muchas empresas del país y les señala que los hombres que se encuentren laborando en ellas y sus esposas estén embarazadas, no podrán ser desvinculados, de lo contrario tendrán que ser indemnizados o las empresas multadas severamente. Con esta sentencia la Corte manifiesta que estos despidos están prohibidos cuando la mujer no labora; así debe garantizarse el fuero materno; lo que debe probar el hombre despedido es que su mujer en estado de embarazo no está trabajando en ninguna empresa.

La Acción de Tutela fue presentada por un trabajador en estas circunstancias, probando que su mujer se encontraba en avanzado estado de embarazo, que no estaba laborando y que dependía exclusivamente de él; además argumentó que el Código del Trabajo establece normas que: “ninguna trabajadora puede ser despedida por motivos de embarazo o lactancia” y la que indica que: “para poder despedir a una trabajadora durante el periodo de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del inspector del trabajo o del alcalde municipal en los lugares donde no hubiere ese funcionario”, deben también aplicar para los padres. La Corte Constitucional entendió con real justicia y tuteló esta difícil situación cotidiana en nuestro país, de suceder tal despido; así que con esta decisión protege al padre trabajador de quien depende exclusivamente la criatura que está por nacer. Deja la Corte Constitucional un precedente sin antecedentes, garantizando varios derechos fundamentales entre otros la vida, la igualdad; la familia, la seguridad social; además protegiendo la maternidad en favor de la mujer embarazada, en este caso desempleada y también al hijo que está por nacer.

La Corte Constitucional, integrada por nueve magistrados, votaron tutelar a favor 5 y 4 en contra, determinando que para que el trabajador sea beneficiado por el fuero materno, solo debe probar que su pareja embarazada es su esposa, compañera; aquí no se exige que exista vincula matrimonial; solo que la dependencia económica es del trabajador. Ante esta decisión la Procuraduría General de la Nación, se pronunció señalando, este tema debe pasar por el Congreso de la República y no por la Corte. Aquí cabe el término: “estamos embarazados” cuando alguna vez lo pronunciamos y lo difundíamos con alegría al esperar nuestros hijos; no dejándole la carga solo a la mujer.

Los empresarios han manifestado su voz de protesta, no estando de acuerdo por lo sentenciado por la Corte, argumentando los efectos económicos que acarreará este fallo del máximo tribunal, aunque de manera apretada.

El tutelante en su demanda a la Corte, destaca y argumenta que el embarazo y la lactancia gozan de máxima protección por las siguientes razones: Primero, porque en nuestro ordenamiento constitucional está protegida la maternidad y porque en el ordenamiento por virtud del Bloque de Constitucionalidad fue ratificada la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer mediante la ley 51 de 1981, la cual sintetiza que los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario y asegurándole una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. Tal situación obliga al Estado a brindar protección a la mujer; también tiene la obligación de brindarle asistencia a la mujer trabajadora en estado de embarazo como también a la mujer embarazada no trabajadora que depende económicamente de su cónyuge o compañero trabajador.

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Jairo Franco Salas: