Cuando los Fiscales Delegados de Colombia y nuestros jueces de control de garantías y de conocimiento, singulares y plurales, asuman que la impunidad es la falta de sentencias de fondo (absolutorias o condenatorias) y no fatalmente la privación de la libertad, durante el trámite del proceso, la percepción de justicia de la sociedad sustancialmente variará.
A partir del primero de julio del año que avanza, empezarán a regir nuevas reglas en el sistema de enjuiciamiento criminal en Colombia que desde luego producirán impacto en la colectividad judicial y en la visión de la justicia de los ciudadanos, hoy ciertamente en más crisis por golpes mediáticos de casos como el del Director Nacional de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía General de la Nación. El inefable y contrito Luis Gustavo Moreno, que cayó por corrupto. ¡Qué horrore!
En Colombia un país de inverosímiles contrastes, todo el mundo propone cárcel para quienes se encuentran vinculados a un proceso penal, sea cualquiera el delito por el que se le investigue. ¡Sea inocente o no. Sangre en la arena, es la aclamación!
Desde siempre se dice en los mentideros judiciales que una orden de captura o una detención preventiva carcelaria, no se le niega a nadie. ¡Se pega hasta con babas! Sea cualquiera el sistema procesal el que rija, por ejemplo, el inquisitivo donde un rasgo que lo identifica es el eficientísimo penal, o sea, sensación de vigencia del derecho penal, si siempre se ¡pone preso! Y el sistema acusatorio que reemplaza al inquisitivo ideado sobre una percepción de garantismo penal, donde se privilegia la libertad en faceta de la dignidad humana.
Quien se encuentra por alguna circunstancia inmerso en un proceso penal, se presume inocente y debe tratársele como tal, es decir, como inocente y no como culpable. Al investigado no le corresponde demostrar la inocencia que constitucional y legalmente lo ampara, sino al órgano encargado de la persecución penal, desvirtuar la presunción de inocencia. La carga de la prueba jamás debe invertirse.
Bajo ese panorama teórico la tozuda realidad es la de imponerse per se medidas de aseguramiento de detención preventiva carcelaria, en los delitos con pena igual o mayor a cuatro años de prisión. Y que esa medida permaneciera vigente por años, per secula seculorum. A partir del primero de julio, la detención preventiva intramural y la residencial, no podrá exceder de un año. Regla general. O de tres para determinados delitos, por ejemplo, genocidio, terrorismo, peculado, contrato sin cumplimiento de requisitos legales esenciales. Prorrogables.
Lo anterior significa que quienes a la fecha tengan medida preventiva privativa de la libertad por más de un año, inundarán los juzgados de control de garantías con peticiones de revocatoria de la medida de aseguramiento por perdida de vigencia de la misma. Y por esa vía obtendrán la libertad. Pero por favor, los fiscales y los jueces no pueden frustrarse, sino acelerar la culminación de los procesos, para que definitivamente se defina el proceso, con una sentencia de fondo, absolutoria o condenatoria.
La otra novedad, es la vigencia a partir del mes de julio (12) de un procedimiento especial abreviado para investigar y juzgar ciertos delitos como por ejemplo la calumnia, la injuria, el hurto calificado y agravado. Se han diseñado nuevas reglas que buscan acelerar y definir rápidamente la situación de los penalmente investigados. Y se estrenará la figura del acusador privado, es decir, que los abogados reemplazaran a los fiscales en el ejercicio de la acción penal. Conversión de la acción penal publica en privada. ¡Que reto, Dios! ¡Sálvese quien pueda!