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¡Hay justicia penal!

Con esto de las redes sociales, el ejercicio de la abogacía se ha incrementado inusitadamente por parte de abogados y por quienes no lo son: estos últimos, más atrevidos, opinan que pueden hacerlo por vía de la libertad de expresión. Y si son columnistas de opinión  aseveran, además, que es válido hacer juicios de valor, aún sin ser profesionales del Derecho. Aquí en este punto hay una acentuada tensión entre el periodismo de opinión y el periodismo propiamente tal, y en ellos la libertad de expresión.

Vengo sosteniendo que la libertad de expresión no licencia para ofrecer opiniones irracionales, incoherentes e inexactas, sin ninguna responsabilidad, ética o mínimos de razonabilidad, y si es sobre puntos jurídicos o de derecho, peor. Osados e intrépidos, sobre todo cuando ofician de jueces, dioses del olimpo que pueden acabar con cualquiera sin reatos ni conciencia, ni control.

El exsenador Luis Alfredo Ramos Botero acaba de ser condenado en primera instancia por la Sala Especial de Instrucción de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia (el 1º de octubre del año 2021), por haberlo encontrado responsable de concertarse con grupos de autodefensas, recibiendo de ellos apoyo económico y electoral para ser senador de la República y después gobernador del departamento de Antioquia, a cambio de promoverlos en desarrollo de las funciones de los señalados cargos, en hechos ocurridos entre los años 2001 a 2007.

Se ha condenado a Ramos Botero a la pena de prisión de aproximadamente ocho años de privación efectiva de la libertad en un establecimiento carcelario y se le impuso inhabilidad intemporal o vitalicia para ocupar cargos públicos. Empero, la sentencia no se encuentra en firme, es decir, no se puede ejecutar porque es susceptible de apelación ante la tradicional Sala de Casación Penal y esta, por ejemplo, puede revocarla. Lo anterior es posible no solo porque los sentenciadores de primera instancia son hombres, humanos, y errare humana est, entonces, la doble instancia, el recurso de apelación, son una posibilidad constitucional y legal para procurar el reexamen del asunto por magistrados distintos a los que emitieron la primera sentencia condenatoria. Respecto de Ramos Botero aún se mantiene la presunción de inocencia, y debe tratársele como tal, hasta la emisión de la sentencia definitiva.

La ciudadanía escéptica, mal intencionada o no, entra a especular que al final no le pasará nada al exsenador Ramos Botero, porque seguramente la segunda instancia lo absolverá. Obvió la revisión de la sentencia por superiores funcionales abre esa posibilidad y ello hace parte de la dialéctica de los procesos penales, no son  oportunidades para toda suerte de especulaciones, dimes y diretes por ignaros en la materia.

Dos magistrados de la Sala Especial de Primera Instancia, Blanca Nelida Barreto Ardila y Ariel Augusto Torres Roja, examinaron los hechos y la conducta del exsenador Ramos Botero y lo encontraron penalmente responsable. Uno de los integrantes de ese organismo plural, Jorge Emilio Caldas Vera, salvó su voto, es decir, no estuvo de acuerdo con la primera condena. En la segunda instancia, nueve magistrados, bajo la conducción de uno (ponente) revisarán si la primera sentencia estuvo revestida de legalidad y acierto, para, se recalca, confirmarla o revocarla, absolviendo a Ramos Botero en el último de los escenarios posibles. Y en derecho.

La historia judicial exhibe bastantes casos emblemáticos de condenas y absoluciones de la Corte Suprema de Justicia en su Sala de Casación Penal. Otro caso de connotación es el del exministro Andrés Felipe Arias Leyva, condenado en única instancia, el dieciséis (16) de julio del año 2014, a 17 años de prisión, como autor de las conductas punibles de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación e inhabilidad perpetua para ocupar cargos públicos. Hoy su sentencia se encuentra en apelación ante la misma corporación judicial. ¡Hay justicia penal!

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Hugo_Mendoza: