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Habrá toque de queda en Valledupar este fin de semana, pero nocturno

FOTO/JOAQUÍN RAMÍREZ.

A través del Decreto 000382 del 1 de julio de 2020 el alcalde de Valledupar, Mello Castro González, decretó toque de queda nocturno transitorio en la ciudad durante este fin de semana.

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La medida prohíbe la circulación y movilidad de todas las personas, en las siguientes fechas y horarios:

-Sábado 4 de julio desde las 9:00 p.m., hasta el domingo 5 de julio a las 4:00 a.m.

-Domingo 9:00 p.m., hasta las 4:00 a.m. del lunes 6 de julio.

Además, durante la vigencia del decreto queda prohibido el expendio de las bebidas alcohólicas.

EXCEPCIONES DEL TOQUE DE QUEDA NOCTURNO

En total, son 22 excepciones las que se incluyen en el Decreto que entrará en vigencia este sábado a las 9:00 p.m. Son las siguientes:

1. Trabajadores de la salud, siempre y cuando porten documentos que lo acrediten como profesional de la salud vinculado a una institución pública o privada.

2. Trabajadores, operarios particulares y servicios a domicilio de farmacias o droguerías de turno.

3. Asistentes o personas a cargo del cuidado de niños, adolescentes o personas mayores de 70 años o en estado de discapacidad o enfermos con tratamientos especiales.

4. Por causa de fuerza mayor o caso fortuito.

5. Que hagan parte de los organismos internacionales humanitarios y de salud.

6. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento transporte, comercialización y distribución de medicamentos.

7. Las actividades incluidas con los servicios de emergencias, incluidas las emergencias veterinarias.

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8. Los servicios funerarios, entierros y cremaciones.

9. Las cadenas de producción, abastecimiento, almacenamiento transporte, comercialización y distribución de bienes de primera necesidad – alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancía de ordinario y demás productos para mascotas.

10. La cadena de siembra, fumigación de cosecha, producción, empaque y embalaje, importación, transporte, distribución, almacenamiento, distribución y comercialización de semillas, insumos y productos agrícolas entre otros.

11. Las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado y particulares que ejerzan funciones públicas y demás para prevenir y mitigar la pandemia del coronavirus.

12. Las actividades del personal de las misiones diplomáticas y consulares debidamente acreditados por el Estado.

13. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, entre otros.

14. El funcionamiento y operación de centros de llamadas, los centros de contactos y los centros de soporte técnico, que presten el servicio a nivel nacional y de las plataformas de comercio electrónico.

15. El funcionamiento de la prestación de servicios de vigilancia y seguridad privada, los servicios carcelarios y penitenciarios.

16. Las actividades para garantizar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, entre otros.

17. Funcionamiento de servicios postales, mensajería y distribución de los medios de comunicación, así como periodistas debidamente identificados y acreditados.

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18. El abastecimiento y distribución de bienes de primera necesidad: alimentos, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

19. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, transporte y distribución de industrias manufactureras.

20. El desplazamiento estrictamente necesario del personal directivo y docente de instituciones educativas públicas y privadas.

21. Servicio de limpieza, aseo y desinfección de las zonas comunes, incluidos los conjuntos residenciales, condominios, entre otros.

22. Los eventos y las presentaciones artísticas, científicas y literarias en vivo, que hayan presentado protocolos de bioseguridad y hayan sido autorizados.

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