Después de obtener las mayorías en el Congreso, gracias al apoyo de las bancadas de los partidos que hacen parte de la Unidad Nacional, se eligió para el cargo de Contralor General de la República, al vallenato Maya Villazón, para el período constitucional de cuatro años.
Llega, después de haber cumplido un decoroso papel como Procurador General de la Nación, distinguiéndose por su probidad, talante y ponderación en todas y cada una de sus actuaciones, en las que le correspondió intervenir como jefe del Ministerio Público. A diferencia de Alejandro Ordoñez, su sucesor, siempre se mostró discreto y respetuoso con las demás ramas del poder público, y lejos de los medios de comunicación, propio de aquellos que hacen honor a la prudencia.
Corresponderá al nuevo Contralor, una vez se posesione, ejercer el control fiscal y establecer responsabilidades que se deriven de la gestión fiscal imponiendo las sanciones pecuniarias, que sean del caso, y proveer mediante concurso público los empleos que sean necesarios para adelantar las funciones que la ley le asigna.
La entidad maneja una nómina de más de cuatro mil cargos, la mayoría de ellos, de carrera administrativa y alrededor de cien puestos de libre nombramiento.
Dentro de las tareas urgentes están: la de proveer de los insumos básicos a sus servidores pues su antecesora se desentendió del asunto cuando vendió el edificio, para adquirir el actual, y de paso, determinar si en dicha negociación hubo o no detrimento patrimonial para el Estado.
Abordando el tema del retiro forzoso, circunstancia esgrimida por algunos juristas, considero que es claro desde el punto de vista jurídico, que el período constitucional para el cual fue elegido Contralor, es de cuatro años, término que no se vería interrumpido por la llegada de su titular a la edad de 65 años pues a pesar de no existir norma expresa aplicable al caso, varias jurisprudencias consultadas, sostienen que en el caso de las altas cortes, como el de los ministerios y viceministerios y el ejercicio de la docencia, entre otros, no aplica la edad de retiro forzoso cuya razón de ser es la de propiciar un justo relevo generacional dándole oportunidades a personas que han invertido tiempo y dinero en su preparación profesional y que se encuentran en capacidad de desempeñar dichas funciones.
Así las cosas, el asunto del retiro forzoso en el caso del doctor Edgardo Maya, no es más que un sofisma de distracción.