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¿Grabar a otro la voz o imagen, se puede?

El planteamiento: ¿es válido o legal grabar la voz o la imagen a otro, sin su consentimiento o sin autorización judicial?. La repuesta: si, y no, o depende, respecto de las grabaciones propias o ajenas, privadas o públicas.

La primera afirmación orientadora, pero categórica es que las grabaciones de imagen de voz realizadas en ámbitos privados de la persona, con destino a ser publicadas o sin ese propósito, constituyen violación del derecho a la intimidad personal, si las mismas no han sido autorizadas directamente por el titular del derecho y, además, en caso extremo, si no han sido ordenadas expresa y previamente por autoridad judicial competente, esto es, por un juez.

En términos constitucionales y legales, definitivamente no se puede, pues, grabar las conversaciones, sin la anuencia del interlocutor, ni mucho menos a hurtadillas. Ni tampoco grabar subrepticiamente las reuniones públicas o privadas. Lo anterior es jurídicamente reprochable. Censurable e inadmisible.

Y algo más: las grabaciones sin el consentimiento propio o sin la autorización de un operador judicial, no solo es ilegal sino ilícita o en precisos términos, es un delito. También una falta disciplinaria, en tratándose de servidores públicos, quien haga la grabación maliciosamente oculta.

Los artificios de la revolucionaria tecnología, actualiza (y de qué manera) este punzante tema y también las coloquialmente denominadas “chuzadas”, los chats, capture, WhatsApp, “hacker”. Y el advenimiento inusitado de las redes sociales (Facebook, twitter, Instagram, youtube) por donde viene divulgándose las intimidades más recónditas.¡Qué peligro, por Dios!. Los ciudadanos ya no sólo asumen riesgos en sus declaraciones públicas, sino también en sus conversaciones privadas.

La recolección de la imagen o de la voz, en reuniones cerradas, sin la debida autorización del titular, implica el quebrantamiento de su órbita de privacidad y por consiguiente la pretermisión del derecho a la intimidad, especialmente, la reserva de la propia imagen y reserva de las comunicaciones.Se recalca hasta los ‘tuétanos’, eso es ilegal.

No obstante lo que viene de decirse, la víctima de un delito no requiere de autorización para grabar las conversaciones propias o realizadas con su aquiescencia, con el fin de preconstituir prueba de la conducta punible.

Se insiste, no resulta viable grabar las conversaciones propias con terceras personas y utilizar dicho material en pro de los intereses particulares, pues la simple participación en un dialogo de carácter privado no autoriza la fijación ocultada del mismo. Por el contrario la regla general es que siempre se requerirá la autorización previa de los contertulios, so pena de vulnerar el derecho a la intimidad, y consecuencialmente constituir prueba inadmisible.

Y dando vueltas sobre lo mismo, solo en el evento de ser víctima de un delito, es posible exceptuar la exigencia del permiso previo de todos los intervinientes o, si es del caso, la autorización judicial correspondiente.

En Colombia grabar la voz o imagen a escondidas a través de un dispositivo de video, magnetofónicas o fonópticas se está convirtiendo en una acción o actividad peligrosa y terriblemente perjudicial, dañina a la que de manera inexcusablese requiere poner fuerte ‘tatequieto’ vía reproche judicial porque esto evidentemente se está ‘saliendo de madre’.

 

 

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Hugo_Mendoza: